C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

5.

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NORMATIVA Y CRITERIOS LEGALES

x La Constitución Española, en su artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

x El Estatuto de los Trabajadores establece, en el artículo 4.2, el derecho de todo trabajador a la
no discriminación y al respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad.

x La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales impone a las empresas el deber de vigilar y
mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de
carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro
en su salud.

x La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el artículo 173.1.
establece que el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente
su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la
misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y
prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos
hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra
la víctima.

x El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Capítulo II Infracciones Laborales, considera:

-

Art. 7.10. Son Infracciones graves... establecer condiciones de trabajo inferiores a las
establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que
fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su
calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

-

Art. 7.13. Son Infracciones graves... no cumplir las obligaciones que en materia de
planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo
que sea de aplicación (Introducido por la disposición adicional decimocuarta de la L.O.
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

-

Art. 8.11. Son Infracciones muy graves... los actos del empresario que fueren contrarios
al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

-

Art. 8.13. Son Infracciones muy graves... el acoso sexual, cuando se produzca dentro
del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el
sujeto activo de la misma.

-

Art. 8.13 bis El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se
produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial,
cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario,
éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. (Introducido por el
apartado dos de la disposición adicional decimocuarta de la L.O. 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

x La Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Capítulo III Medidas, Art. 28.1. d) Se entenderá por acoso toda conducta no deseada
relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la
orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su
dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las
empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

x El artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro, indica lo siguiente: “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2
del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en
plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007,
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de

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x La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres, establece en