C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Formas de expresión de acoso sexual y por razón de género
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitador, se considera que los siguientes comportamientos,
por si solos o conjuntamente con otros, teniendo en cuenta la pauta de insistencia o repetición, pueden
evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual o por razón de género:
Verbales: Hacer comentarios sexuales obscenos. Hacer bromas sexuales con ánimo de ofender.
Difundir rumores sobre la vida sexual de una persona; Invitaciones persistentes para participar en
acciones sociales lúdicas, con la finalidad de complacencia sexual, todo y que la persona objeto de
las mismas, deje claro que resultan no deseadas e inoportunas. Ofrecer/hacer presión para
concretar citas comprometidas o encuentros sexuales de manera no deseada por la víctima.
Demandas de favores sexuales.
No verbales: Gestos obscenos. Cartas, notas, mensajes de correo electrónico, comunicaciones e
imágenes en aplicaciones de mensajería instantánea de contenidos sexuales dirigidos
específicamente hacia la víctima con carácter ofensivo.
Físicos: Arrinconar, buscar deliberadamente a la persona para quedarse a solas con ella de forma
innecesaria. Contacto físico y no solicitado (pellizcar, tocar, masajear o fregamientos indeseados).
Tocar intencionadamente las partes sexuales del cuerpo.
Grupos de especial atención en relación a las conductas de acoso sexual y por razón de
género
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se pueden dar en cualquier profesión, ámbito laboral
o categoría profesional y en cualquier grupo de edad. A pesar de ser un fenómeno que puede
afectar a cualquier categoría profesional, nivel de formación, etc., los grupos más vulnerables son:
-
Mujeres solas con responsabilidad familiar (madres solteras, viudas, separadas y
divorciadas).
-
Mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente
masculinas o que ocupan lugares de trabajo que tradicionalmente se han considerado
destinados a los hombres.
-
Mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer trabajo (generalmente de carácter
temporal).
-
Mujeres con discapacidad.
4.5
Mujeres inmigrantes y que pertenecen a minorías étnicas.
Mujeres con contractos eventuales y temporales.
En función de la edad (jóvenes o edad avanzada).
Por orientación sexual y/o identidad de género (personas LGTBI, en definitiva personas
LGTBI+).
Definiciones a efectos del presente procedimiento
La expresión “persona protegida” se refiere a todas las personas que forman parte de nuestra
organización y, amparadas por el presente procedimiento, se encuentran inmersas en una
situación de acoso, ya sea como persona demandante o como demandada.
La expresión “persona demandante” se refiere a toda persona que comunica una situación de
acoso, pudiendo ser otra persona diferente de la persona que lo padece.
La expresión “persona demandada” se refiere a toda persona respecto de la cual se acusa
de someter a otra a una situación de acoso.
Se considerará “denuncia falsa “aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedimiento,
resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos:
a) que carezca de justificación y fundamento.
b) que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona demandante o con
el único fin de dañar a la persona demandada (acoso inverso) en los mismos términos descritos
en las definiciones anteriores.
BOCM-20250426-3
La expresión “conciliación” se refiere al proceso por el que se insta a las partes a resolver las
cuestiones objeto de litigio entre ellos y a alcanzar una solución mutuamente aceptable que elimine
la situación presentada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Formas de expresión de acoso sexual y por razón de género
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitador, se considera que los siguientes comportamientos,
por si solos o conjuntamente con otros, teniendo en cuenta la pauta de insistencia o repetición, pueden
evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual o por razón de género:
Verbales: Hacer comentarios sexuales obscenos. Hacer bromas sexuales con ánimo de ofender.
Difundir rumores sobre la vida sexual de una persona; Invitaciones persistentes para participar en
acciones sociales lúdicas, con la finalidad de complacencia sexual, todo y que la persona objeto de
las mismas, deje claro que resultan no deseadas e inoportunas. Ofrecer/hacer presión para
concretar citas comprometidas o encuentros sexuales de manera no deseada por la víctima.
Demandas de favores sexuales.
No verbales: Gestos obscenos. Cartas, notas, mensajes de correo electrónico, comunicaciones e
imágenes en aplicaciones de mensajería instantánea de contenidos sexuales dirigidos
específicamente hacia la víctima con carácter ofensivo.
Físicos: Arrinconar, buscar deliberadamente a la persona para quedarse a solas con ella de forma
innecesaria. Contacto físico y no solicitado (pellizcar, tocar, masajear o fregamientos indeseados).
Tocar intencionadamente las partes sexuales del cuerpo.
Grupos de especial atención en relación a las conductas de acoso sexual y por razón de
género
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se pueden dar en cualquier profesión, ámbito laboral
o categoría profesional y en cualquier grupo de edad. A pesar de ser un fenómeno que puede
afectar a cualquier categoría profesional, nivel de formación, etc., los grupos más vulnerables son:
-
Mujeres solas con responsabilidad familiar (madres solteras, viudas, separadas y
divorciadas).
-
Mujeres que acceden por primera vez a sectores profesionales o categorías tradicionalmente
masculinas o que ocupan lugares de trabajo que tradicionalmente se han considerado
destinados a los hombres.
-
Mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer trabajo (generalmente de carácter
temporal).
-
Mujeres con discapacidad.
4.5
Mujeres inmigrantes y que pertenecen a minorías étnicas.
Mujeres con contractos eventuales y temporales.
En función de la edad (jóvenes o edad avanzada).
Por orientación sexual y/o identidad de género (personas LGTBI, en definitiva personas
LGTBI+).
Definiciones a efectos del presente procedimiento
La expresión “persona protegida” se refiere a todas las personas que forman parte de nuestra
organización y, amparadas por el presente procedimiento, se encuentran inmersas en una
situación de acoso, ya sea como persona demandante o como demandada.
La expresión “persona demandante” se refiere a toda persona que comunica una situación de
acoso, pudiendo ser otra persona diferente de la persona que lo padece.
La expresión “persona demandada” se refiere a toda persona respecto de la cual se acusa
de someter a otra a una situación de acoso.
Se considerará “denuncia falsa “aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedimiento,
resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos:
a) que carezca de justificación y fundamento.
b) que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona demandante o con
el único fin de dañar a la persona demandada (acoso inverso) en los mismos términos descritos
en las definiciones anteriores.
BOCM-20250426-3
La expresión “conciliación” se refiere al proceso por el que se insta a las partes a resolver las
cuestiones objeto de litigio entre ellos y a alcanzar una solución mutuamente aceptable que elimine
la situación presentada.