D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250425-16)
Responsabilidad patrimonial –  Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 323

Sexto
Por esta causa, el 18 de febrero de 2022 la Dirección General de Infraestructuras de
Transporte Colectivo remitió a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras una propuesta de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de los daños causados por las obras de la línea 7B de Metro
en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares,
respecto a una serie de bienes inmuebles.
Esta propuesta dio lugar, a que el 7 de marzo de 2022 se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras por la que se disponía iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles situados en el municipio de San Fernando de Henares.
Séptimo
Posteriormente, tras el estudio de nuevos inmuebles, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, el 6 de febrero de 2024 propuso el inicio de oficio de nuevos
expedientes de responsabilidad patrimonial, publicándose el 23 de febrero de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de 7 de febrero de 2024 por la que se disponía iniciar de oficio
nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos
inmuebles situados en el municipio de San Fernando de Henares.
Octavo
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados bajo la cobertura de ambas
ordenes, tenían como objeto indemnizar fundamentalmente, a aquellos particulares, titulares
de bienes y derechos lesionados, a consecuencia de las declaraciones de ruina legal de determinadas edificaciones decretadas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Noveno
No obstante, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo ha efectuado un análisis exhaustivo de la zona afectada en superficie y el estudio pormenorizado
de cada una de las viviendas y edificios, por el que se ha circunscrito un perímetro delimitado formado por los edificios señalados en la presente Orden, que presentan generalmente alguna patología de orden estético y/o funcional.

Por esta causa, el 2 de abril de 2025 la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería ha puesto en conocimiento del órgano competente para
la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial las incidencias expuestas y ha propuesto el inicio de oficio de nuevos expedientes de responsabilidad patrimonial
por los daños ocasionados en los edificios cuya relación figura en la presente Orden, a efectos de indemnizar a los afectados.
Estas edificaciones se encuentran situadas en calle de la Presa, número 1, 3, 5, 6, 7, 8,
9, 11, 13, 15, 35 y 37; Pablo Olavide, número 2, 4, 6, 13, 15, 17 y 19; Nazario Calonge, número 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20; Francisco Sabatini, número 3 y 5; Rafael Alberti,
número 7, portales 1 y 2; Ventura Argumosa, número 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20; Virgen
del Templo, número 6, portales 1, 2 y 3, y plaza Fuente del Trébol, número 4, 6 y 8.
En la propuesta se señala que los daños se habían producido a causa de movimientos del
terreno, y que éstos están vinculados con las filtraciones en los alrededores del pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2+890 de la línea 7B del Metro de Madrid y las condiciones
geológicas e hidrogeológicas de la zona, por lo que se manifiesta un nexo causal entre las actuaciones de la Administración y los daños a las edificaciones, sin que ello suponga que sea
la única causa concurrente en la aparición y evolución de los mismos, puesto que los perjuicios referidos son probablemente el resultado de un conjunto de hechos y condiciones entre
los que también se encuentran, como factor concurrente, las deficiencias detectadas en la red
de saneamiento donde se bombean los caudales recogidos por la infraestructura de la línea.

BOCM-20250425-16

Décimo