D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250425-16)
Responsabilidad patrimonial – Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar los presentes procedimientos le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 244/2023, de 4 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Segundo
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños producidos a los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos encuentra su legitimación en el artículo 106.2 de la Constitución Española y su desarrollo normativo en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los procedimientos se iniciarán de oficio, entre otros motivos, por petición razonada de otros órganos. Por su parte el artículo 61.4
de la misma norma dispone que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación
de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica, si fuera
posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Tal y como se indica en los antecedentes de hecho, el 2 de abril de 2025, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería ha formulado una nueva
propuesta de inicio de expedientes de responsabilidad en la que señala que existen nuevos inmuebles en San Fernando de Henares que también han resultado afectados y sufrido daños por
los acontecimientos geotécnicos derivados de la construcción de la Línea 7B de Metro.
Examinada la propuesta, se ha podido constatar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citado, y el resto de la normativa aplicable para disponer el inicio de oficio de nuevos procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la
línea 7B de Metro, respecto a los inmuebles afectados que se citan más adelante.
Según la propuesta, hay un nexo causal entre las actuaciones de la Administración
constructora de la línea 7B y los daños causados a los inmuebles, ya que los perjuicios tienen como causa esencial los movimientos del terreno originados por las filtraciones en torno al pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2+890 de la línea 7B y las condiciones
geológicas e hidrogeológicas de la zona, sin excluir la incidencia que sobre tales daños hayan podido tener las acciones u omisiones de otros agentes. Asimismo, se individualiza el
daño respecto a una persona o grupo de personas, se determina el momento en que se produjeron los daños y, respecto a la evaluación económica, queda pendiente su determinación
a la tramitación de los correspondientes procedimientos.
En cuanto a la individualización del daño, se establecen como afectados los inmuebles
siguientes:
— Calle de la Presa, número 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 35 y 37.
— Pablo Olavide, número 2, 4, 6, 13, 15, 17 y 19.
— Nazario Calonge, número 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.
— Francisco Sabatini, número 3 y 5.
— Rafael Alberti, número 7, portales 1 y 2.
— Ventura Argumosa, número 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.
— Virgen del Templo, número 6, portales 1, 2 y 3.
— Plaza Fuente del Trébol, número 4, 6 y 8.
BOCM-20250425-16
Cuarto
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar los presentes procedimientos le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 244/2023, de 4 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Segundo
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños producidos a los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos encuentra su legitimación en el artículo 106.2 de la Constitución Española y su desarrollo normativo en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los procedimientos se iniciarán de oficio, entre otros motivos, por petición razonada de otros órganos. Por su parte el artículo 61.4
de la misma norma dispone que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación
de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica, si fuera
posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Tal y como se indica en los antecedentes de hecho, el 2 de abril de 2025, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería ha formulado una nueva
propuesta de inicio de expedientes de responsabilidad en la que señala que existen nuevos inmuebles en San Fernando de Henares que también han resultado afectados y sufrido daños por
los acontecimientos geotécnicos derivados de la construcción de la Línea 7B de Metro.
Examinada la propuesta, se ha podido constatar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citado, y el resto de la normativa aplicable para disponer el inicio de oficio de nuevos procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la
línea 7B de Metro, respecto a los inmuebles afectados que se citan más adelante.
Según la propuesta, hay un nexo causal entre las actuaciones de la Administración
constructora de la línea 7B y los daños causados a los inmuebles, ya que los perjuicios tienen como causa esencial los movimientos del terreno originados por las filtraciones en torno al pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2+890 de la línea 7B y las condiciones
geológicas e hidrogeológicas de la zona, sin excluir la incidencia que sobre tales daños hayan podido tener las acciones u omisiones de otros agentes. Asimismo, se individualiza el
daño respecto a una persona o grupo de personas, se determina el momento en que se produjeron los daños y, respecto a la evaluación económica, queda pendiente su determinación
a la tramitación de los correspondientes procedimientos.
En cuanto a la individualización del daño, se establecen como afectados los inmuebles
siguientes:
— Calle de la Presa, número 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 35 y 37.
— Pablo Olavide, número 2, 4, 6, 13, 15, 17 y 19.
— Nazario Calonge, número 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.
— Francisco Sabatini, número 3 y 5.
— Rafael Alberti, número 7, portales 1 y 2.
— Ventura Argumosa, número 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.
— Virgen del Templo, número 6, portales 1, 2 y 3.
— Plaza Fuente del Trébol, número 4, 6 y 8.
BOCM-20250425-16
Cuarto