Valdemoro (BOCM-20250425-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento complemento productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 443
Se valorarán las mejoras introducidas en los servicios y grado de implicación.
c) Participación en trabajos especiales por tareas excepcionales (30%).
Entendiendo como tal el que retribuye a la persona trabajadora que, por estar adscrita o
desempeñar funciones en un departamento o área determinada, realiza un esfuerzo y asume una
responsabilidad excepcional y superior respecto a quienes desempeñan idénticas funciones en
otras áreas.
d) Valoración económica o sistema de cuantificación
Para determinar la cuantía a percibir por el personal del Ayuntamiento de Valdemoro al que se le
reconozca uno de los factores definidos anteriormente se multiplicará el porcentaje del factor a
aplicar por el salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a empleado/a público.
3.2.- Programa de servicios extraordinarios.
Este programa retribuirá a trabajadores/as puntuales de la plantilla que durante el periodo
evaluativo desarrollen actividades extraordinarias, de gran complejidad, compromiso, impacto,
relevancia, ahorro o dificultad intelectual. Profesionales que den soporte a elaboración de planes,
proyectos estratégicos, coordinación de proyectos u otras actividades, que sean de gran relevancia
para el funcionamiento municipal o de la ciudad.
Se ponderarán, a efectos del cálculo, entre otros aspectos:
a)
El número de días en los que se desempeñen las tareas y actividades.
b)
La realización de servicios extraordinarios.
c)
El volumen o complejidad de los trabajos asumidos. Se retribuirá con un mínimo mensual
de 30% y un máximo de 50% del salario base correspondiente a la categoría que ostenta
el/a empleado/a público.
3.3.- Funciones adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Este factor atiende a la realización temporal de funciones, actividades o tareas no incluidas en el
puesto de trabajo. La aplicación de este factor requiere de la previa tramitación y aprobación de un
expediente de atribución temporal de funciones.
En dicho expediente, el Departamento deberá identificar tanto las funciones adicionales como a las
personas que pueden desempeñar las mismas, así como repartirlas si resulta funcional y
organizativamente posible. La atribución temporal de funciones puede ser consecuencia, entre
otros supuestos, de:
a)
Ausencia temporal del titular de otro puesto de trabajo.
b)
Creación de nuevos puestos de trabajo, pendientes de provisión.
c)
Atribución de funciones es específicas con carácter temporal.
En el supuesto a), la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la sustitución
del titular del puesto o su reincorporación y, en todo caso, por un máximo de 6 meses.
Transcurrido dicho plazo y si no se ha podido sustituir al titular del puesto, se deberá tramitar un
nuevo procedimiento de atribución temporal, justificando su necesidad y la continuidad de la misma
o las mismas personas. En los supuestos, b) y c) la atribución temporal se realizará por el tiempo
necesario hasta la adaptación de los instrumentos de organización departamental y/o la cobertura
de los nuevos puestos de trabajo y, en todo caso, por un máximo de 6 meses. Transcurrido dicho
plazo y si no se ha podido atribuir las funciones a otro puesto de trabajo, se deberá tramitar un
nuevo procedimiento de atribución temporal, justificando su necesidad y la continuidad de la misma
o de las mismas personas.
-
El número de días de vigencia de la atribución temporal de funciones.
-
La realización de servicios extraordinarios.
-
Las características de las funciones, actividades y/o tareas atribuidas.
Se retribuirá el 50% del salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a empleado/a
público.
BOCM-20250425-66
Se ponderarán, a efectos del cálculo de la productividad, entre otros aspectos:
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 443
Se valorarán las mejoras introducidas en los servicios y grado de implicación.
c) Participación en trabajos especiales por tareas excepcionales (30%).
Entendiendo como tal el que retribuye a la persona trabajadora que, por estar adscrita o
desempeñar funciones en un departamento o área determinada, realiza un esfuerzo y asume una
responsabilidad excepcional y superior respecto a quienes desempeñan idénticas funciones en
otras áreas.
d) Valoración económica o sistema de cuantificación
Para determinar la cuantía a percibir por el personal del Ayuntamiento de Valdemoro al que se le
reconozca uno de los factores definidos anteriormente se multiplicará el porcentaje del factor a
aplicar por el salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a empleado/a público.
3.2.- Programa de servicios extraordinarios.
Este programa retribuirá a trabajadores/as puntuales de la plantilla que durante el periodo
evaluativo desarrollen actividades extraordinarias, de gran complejidad, compromiso, impacto,
relevancia, ahorro o dificultad intelectual. Profesionales que den soporte a elaboración de planes,
proyectos estratégicos, coordinación de proyectos u otras actividades, que sean de gran relevancia
para el funcionamiento municipal o de la ciudad.
Se ponderarán, a efectos del cálculo, entre otros aspectos:
a)
El número de días en los que se desempeñen las tareas y actividades.
b)
La realización de servicios extraordinarios.
c)
El volumen o complejidad de los trabajos asumidos. Se retribuirá con un mínimo mensual
de 30% y un máximo de 50% del salario base correspondiente a la categoría que ostenta
el/a empleado/a público.
3.3.- Funciones adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Este factor atiende a la realización temporal de funciones, actividades o tareas no incluidas en el
puesto de trabajo. La aplicación de este factor requiere de la previa tramitación y aprobación de un
expediente de atribución temporal de funciones.
En dicho expediente, el Departamento deberá identificar tanto las funciones adicionales como a las
personas que pueden desempeñar las mismas, así como repartirlas si resulta funcional y
organizativamente posible. La atribución temporal de funciones puede ser consecuencia, entre
otros supuestos, de:
a)
Ausencia temporal del titular de otro puesto de trabajo.
b)
Creación de nuevos puestos de trabajo, pendientes de provisión.
c)
Atribución de funciones es específicas con carácter temporal.
En el supuesto a), la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la sustitución
del titular del puesto o su reincorporación y, en todo caso, por un máximo de 6 meses.
Transcurrido dicho plazo y si no se ha podido sustituir al titular del puesto, se deberá tramitar un
nuevo procedimiento de atribución temporal, justificando su necesidad y la continuidad de la misma
o las mismas personas. En los supuestos, b) y c) la atribución temporal se realizará por el tiempo
necesario hasta la adaptación de los instrumentos de organización departamental y/o la cobertura
de los nuevos puestos de trabajo y, en todo caso, por un máximo de 6 meses. Transcurrido dicho
plazo y si no se ha podido atribuir las funciones a otro puesto de trabajo, se deberá tramitar un
nuevo procedimiento de atribución temporal, justificando su necesidad y la continuidad de la misma
o de las mismas personas.
-
El número de días de vigencia de la atribución temporal de funciones.
-
La realización de servicios extraordinarios.
-
Las características de las funciones, actividades y/o tareas atribuidas.
Se retribuirá el 50% del salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a empleado/a
público.
BOCM-20250425-66
Se ponderarán, a efectos del cálculo de la productividad, entre otros aspectos: