Valdemoro (BOCM-20250425-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento complemento productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
desempeña su trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos, dentro de su
jornada laboral.
2.2. El Complemento de productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de
naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado
por el/la empleado/a, sin perjuicio de que para el reconocimiento y asignación del Complemento de
Productividad deberá realizarse previa valoración de los criterios objetivos relacionados
directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
2.3. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los empleados/as públicos/as
se establecerán por las correspondientes Leyes de cada administración Pública, valorando como
factor para la determinación del complemento de productividad el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el empleado/a público/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.
El complemento de productividad, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de
25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la
Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y
el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
CAPÍTULO II. FACTORES INTEGRANTES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
Artículo 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.
Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del complemento de
productividad:
3.1.- Programa de mejora de la calidad
A través de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés del/a
empleado/a público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios
Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes factores:
a) Objetivos (50%)
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Durante la temporalidad evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de
objetivos durante la misma jornada de trabajo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
-
Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
-
Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de la entidad.
-
Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
-
Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se pretende
completar.
Se valorará el número de tareas, pero también el resultado y la calidad del trabajo desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable de cada servicio con el visto bueno del
Concejal Delegado y el Alcalde-Presidente.
Se retribuye el desarrollo de iniciativas, programas, actuaciones o sistemas desarrollados por
trabajadores/as que impliquen un impacto o repercusión positiva para la administración o que
supongan una mejora en la prestación del servicio público. También aquellas medidas o
actuaciones que ayuden al diseño, desarrollo o puesta en marcha de sistemas que ayuden a
estructurar procesos de trabajo. Es decir, procesos que articulen una mejor metodología de
trabajo, diseño de procedimientos, catálogo de servicios, etc.
Se retribuirán además aquellas iniciativas que tiendan a mejorar la atención ciudadana, la calidad y
el servicio público a la ciudadanía: medidas de agilización de trámites, de comunicación
interpersonal, coordinación para mejor servicio a usuario/as, rapidez, afabilidad, mejoras
informativas, acercamiento a usuarios/as en su propio idioma, entre otros.
BOCM-20250425-66
b) Iniciativa e implementación de sistemas de procesos (20 %)
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desempeña su trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos, dentro de su
jornada laboral.
2.2. El Complemento de productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de
naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado
por el/la empleado/a, sin perjuicio de que para el reconocimiento y asignación del Complemento de
Productividad deberá realizarse previa valoración de los criterios objetivos relacionados
directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
2.3. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los empleados/as públicos/as
se establecerán por las correspondientes Leyes de cada administración Pública, valorando como
factor para la determinación del complemento de productividad el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el empleado/a público/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.
El complemento de productividad, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de
25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la
Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y
el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
CAPÍTULO II. FACTORES INTEGRANTES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
Artículo 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.
Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del complemento de
productividad:
3.1.- Programa de mejora de la calidad
A través de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés del/a
empleado/a público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios
Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes factores:
a) Objetivos (50%)
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Durante la temporalidad evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de
objetivos durante la misma jornada de trabajo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
-
Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
-
Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de la entidad.
-
Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
-
Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se pretende
completar.
Se valorará el número de tareas, pero también el resultado y la calidad del trabajo desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable de cada servicio con el visto bueno del
Concejal Delegado y el Alcalde-Presidente.
Se retribuye el desarrollo de iniciativas, programas, actuaciones o sistemas desarrollados por
trabajadores/as que impliquen un impacto o repercusión positiva para la administración o que
supongan una mejora en la prestación del servicio público. También aquellas medidas o
actuaciones que ayuden al diseño, desarrollo o puesta en marcha de sistemas que ayuden a
estructurar procesos de trabajo. Es decir, procesos que articulen una mejor metodología de
trabajo, diseño de procedimientos, catálogo de servicios, etc.
Se retribuirán además aquellas iniciativas que tiendan a mejorar la atención ciudadana, la calidad y
el servicio público a la ciudadanía: medidas de agilización de trámites, de comunicación
interpersonal, coordinación para mejor servicio a usuario/as, rapidez, afabilidad, mejoras
informativas, acercamiento a usuarios/as en su propio idioma, entre otros.
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b) Iniciativa e implementación de sistemas de procesos (20 %)