Valdemoro (BOCM-20250425-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento complemento productividad
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BOCM

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 4.- Motivos de exclusión del complemento de productividad.
Siendo la productividad un complemento variable que pretende reconocer la motivación e
implicación diferencial de trabajadores/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo y cualitativo
más allá de sus funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá en los
siguientes casos:
4.1.- Cuando el/la empleado/a no haya planteado al superior jerárquico ningún objetivo de
productividad en el periodo evaluado.
4.2.- Cuando el/la empleado/a no haya cumplido con los objetivos preestablecidos por los/las
superiores.
4.3.- Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o haya mostrado
comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia compañeros/as,
ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
4.4.- Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante el periodo
evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración de retribuciones
que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
4.5.- Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del periodo evaluado, demostrables de modo
objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada o salida, ausencias del
puesto injustificadas y sin conocimiento del/la superior jerárquico.
4.6.- Las funciones que ya están establecidas en la ficha del puesto de trabajo (por ejemplo, la
sustitución de los titulares de los puestos en los casos de vacantes, ausencias, enfermedad o
concurrencia de causa de abstención o de recusación legal o reglamentaria de los mismos).
4.7.- El desempeño continuo de un puesto de trabajo de categoría superior ya que supone retribuir
la diferencia salarial correspondiente y legalmente establecida.
CAPÍTULO III. GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 5. Gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el
personal laboral.
5.1. Gratificaciones para el personal funcionario
Las gratificaciones por servicios extraordinarios para los funcionarios tendrán carácter excepcional
y voluntario, salvo de fuerza mayor y solamente podrán ser reconocidos como tales aquellos
servicios, previamente autorizados por el Alcalde/Concejal delegado, prestados en horas
comprendidas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no proceda la compensación
horaria. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
El número de horas de los servicios extraordinarios retribuidas económicamente no podrá ser
superior a ochenta al año.
Los créditos destinados a las gratificaciones serán los que resulten de restar a la masa retributiva
global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la
suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de
retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, hasta un máximo del 10 por 100.
5.2. Horas extraordinarias para el personal laboral
Tendrán la consideración de horas extraordinarias para el personal laboral, aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias retribuidas económicamente no podrá ser superior a ochenta al
año.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo de fuerza mayor y
solamente podrán ser reconocidos como tales aquellos servicios, previamente autorizados por el
Alcalde/Concejal delegado.
5.3. Las gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el personal laboral
se retribuirán en función del tiempo dedicado presencialmente por el/la empleado/a municipal, a
razón de las siguientes cuantías:
ߛ Servicios realizados en los turnos de mañana de lunes a viernes no festivos o si se realiza
en los turnos de tarde de lunes a jueves no festivos: 3% del salario base por hora realizada.

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