Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 455
4. Las personas que pasean un perro o cualquier otro animal por la calle adoptarán las
medidas necesarias para que estos no ensucien con sus deposiciones fecales, o residuos
alimentarios, las vías y/o espacios públicos y especialmente para evitar las micciones en
parques y jardines de uso para niños, zonas de recreo, fachadas de edificios, mobiliario
urbano y elementos arquitectónicos de ornato de la ciudad y monumentos.
Del incumplimiento de los párrafos anteriores, serán responsables las personas que conduzcan
animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Artículo 13. Entrada en establecimientos públicos
Queda expresamente prohibida la entrada de animales, aunque vayan acompañados de sus
dueños, salvo el caso de perros guía, en los siguientes establecimientos públicos:
a) En todo tipo de establecimientos destinados a la fabricación, almacenaje, transporte o
manipulación de alimentos.
b) En los establecimientos donde se realice la venta de productos alimenticios destinados a
consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la
preparación y condimentación de los mismos.
c) En los establecimientos cuya actividad sea la de facilitar comidas, quedando incluidos
restaurantes, cafeterías, cafés, tabernas, cantinas y similares.
d) En recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales.
Artículo 14. Cría, venta y adiestramiento de animales
Normas. ņ
1. Los establecimientos para el fomento, cuidado y venta de los animales de compañía, así
como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos,
habrán de cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía,
así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos,
deberán darse de alta en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la
Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en
la misma, sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias para calificación
urbanística, licencia de actividad, licencia de obra o cualquier otra autorización urbanística
que sea necesaria para el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 15. De los animales vagabundos y abandonados
Actuaciones. ņ
1. Sin perjuicio de las normas de Derecho Civil en los casos de animales abandonados o
vagabundos, el Ayuntamiento de Villamanta se hará cargo del animal, que será retenido
durante al menos siete días para tratar de localizar a su dueño.
2. Si el animal recogido fuera identificado, se podrá en conocimiento de su propietario para
que, en el plazo de siete días, pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya
originado su custodia y mantenimiento.
3. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se
entenderá abandonado, dándole el destino que proceda, son perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono del mismo.
Capítulo II
Artículo 16. Animales potencialmente peligrosos
Obligación general. ņ Todo propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso, según
definición del artículo 3 de la presente Ordenanza, está obligado al cumplimiento de lo establecido
en los artículos anteriores de esta Ordenanza, así como a lo dispuesto en el resto de la legislación
vigente en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos. ņ La tenencia de animales potencialmente peligrosos en viviendas urbanas estará
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la existencia
BOCM-20250425-67
De los animales potencialmente peligrosos
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 455
4. Las personas que pasean un perro o cualquier otro animal por la calle adoptarán las
medidas necesarias para que estos no ensucien con sus deposiciones fecales, o residuos
alimentarios, las vías y/o espacios públicos y especialmente para evitar las micciones en
parques y jardines de uso para niños, zonas de recreo, fachadas de edificios, mobiliario
urbano y elementos arquitectónicos de ornato de la ciudad y monumentos.
Del incumplimiento de los párrafos anteriores, serán responsables las personas que conduzcan
animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Artículo 13. Entrada en establecimientos públicos
Queda expresamente prohibida la entrada de animales, aunque vayan acompañados de sus
dueños, salvo el caso de perros guía, en los siguientes establecimientos públicos:
a) En todo tipo de establecimientos destinados a la fabricación, almacenaje, transporte o
manipulación de alimentos.
b) En los establecimientos donde se realice la venta de productos alimenticios destinados a
consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la
preparación y condimentación de los mismos.
c) En los establecimientos cuya actividad sea la de facilitar comidas, quedando incluidos
restaurantes, cafeterías, cafés, tabernas, cantinas y similares.
d) En recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales.
Artículo 14. Cría, venta y adiestramiento de animales
Normas. ņ
1. Los establecimientos para el fomento, cuidado y venta de los animales de compañía, así
como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos,
habrán de cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía,
así como aquellos lugares donde se mantengan animales domésticos con fines lucrativos,
deberán darse de alta en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la
Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en
la misma, sin perjuicio de la obtención de las correspondientes licencias para calificación
urbanística, licencia de actividad, licencia de obra o cualquier otra autorización urbanística
que sea necesaria para el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 15. De los animales vagabundos y abandonados
Actuaciones. ņ
1. Sin perjuicio de las normas de Derecho Civil en los casos de animales abandonados o
vagabundos, el Ayuntamiento de Villamanta se hará cargo del animal, que será retenido
durante al menos siete días para tratar de localizar a su dueño.
2. Si el animal recogido fuera identificado, se podrá en conocimiento de su propietario para
que, en el plazo de siete días, pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya
originado su custodia y mantenimiento.
3. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se
entenderá abandonado, dándole el destino que proceda, son perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono del mismo.
Capítulo II
Artículo 16. Animales potencialmente peligrosos
Obligación general. ņ Todo propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso, según
definición del artículo 3 de la presente Ordenanza, está obligado al cumplimiento de lo establecido
en los artículos anteriores de esta Ordenanza, así como a lo dispuesto en el resto de la legislación
vigente en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos. ņ La tenencia de animales potencialmente peligrosos en viviendas urbanas estará
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la existencia
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De los animales potencialmente peligrosos