Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 456

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

de incomodidades o molestias y especialmente a la ausencia de riesgos para los vecinos, siendo
imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser vecino del municipio de Villamanta.
2) Ser mayor de edad.
3) Contar con la preceptiva licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos, tal y
como establece la legislación vigente en materia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
4) Contar con la inscripción en el censo municipal de animales domésticos en el caso de
perros, tal y como establece el artículo 9 de esta Ordenanza, y en el Registro Municipal
de Animales Potencialmente Peligrosos.
5) Adoptar las medidas de seguridad necesarias en el lugar de residencia o estancia
temporal de estos animales, para evitar que en ningún momento puedan acceder
incontroladamente a la vía pública, en especial cuando se trate de animales
pertenecientes a la especie canina, deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Contar con un cerramiento perimetral en su lugar de residencia o estancia
temporal, de material resistente no maleable, con una altura sobre la rasante del
suelo de dos metros y medio, cuando este cerramiento sea el mismo que el de la
vivienda de los propietarios, y que, en su parte inferior, la unión con el terreno se
realice por incrustación en el mismo de tal forma que en ningún momento los
animales puedan practicar oquedad alguna.
b) En el caso de que, por las características de peligrosidad del animal,
imposibilidad según las normas urbanísticas de alcanzar la altura antes indicada
o cualquier circunstancia que lo haga necesario, deberá habilitarse un recinto
para el animal, independiente del cerramiento perimetral de la vivienda, con las
mismas características que las indicadas en el apartado anterior.
c) El recinto donde se encuentren los animales debe contar con una doble puerta o
sistema de cierre, de forma que, ante descuido de propietario o responsable,
garantice que el animal no pueda acceder a la vía pública.
Solicitud. ņ La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de
un mes desde su adquisición, debiendo aportar, junto a la solicitud que se les facilite, la siguiente
documentación:
ᴹ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Documento legalmente
reconocido, acreditativo de la mayoría de edad.
ᴹ Certificado negativo de antecedentes penales en los términos recogidos en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos.
ᴹ Certificado de aptitud psicológica, en el que se especifique que el propietario está
capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal, de forma que este
hecho no suponga riesgo social alguno.
ᴹ Certificado de capacidad física.
ᴹ Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía de ciento
veinte mil euros (120.000 euros).

 Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los
cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente
toda la documentación requerida.
 Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se
incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso,
siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la
legislación vigente.
 Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que
suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirán la
prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.

BOCM-20250425-67

Validez y revocación. ņ