Villamanta (BOCM-20250425-67)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 453

2. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, desecación,
comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías, de las especies declaradas
protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por Disposiciones
de la Comunidad Europea y demás normativa vigente en España.
Normas para su tenencia. ņ
1.
En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y/o exhibición
pública, se deberá poseer por cada animal, o partida de animales, la siguiente documentación en
función de su especie y/o lugar de procedencia:
ņ Certificado internacional de entrada.
ņ Certificado CITES, expedido en cualquier país miembro de la Comunidad Europea.
ņ Documentación acreditativa del origen legal de ese animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para la cría o importación de ese animal.
ņ Todo documento que legalmente se establezca por las administraciones competentes, para la
tenencia, comercio y/o exhibición pública de estos animales.
2.
La tenencia, comercio y exhibición de aquellos animales de la fauna autóctona
procedentes de instalaciones autorizadas para la cría en cautividad con fines comerciales,
requerirá además la posesión del certificado acreditativo de este extremo.
3.
La estancia de estos animales en viviendas requerirá para su tenencia en nuestro
municipio la presentación de un Certificado Veterinario Sanitario, donde se garantice el correcto
estado sanitario de los animales y la ausencia de padecimiento de enfermedades zoonóticas.
Dicho certificado deberá renovarse anualmente.
4.
En todos los casos deberán ser censados y contar con el informe técnico de un
veterinario, que podrá ser favorable o desfavorable en función del cumplimiento de los requisitos
especificados en el presente artículo, los artículos anteriores y la legislación de aplicación en vigor.
5.
En caso de que el informe técnico fuera desfavorable, la autoridad municipal, previa
incoación del oportuno expediente, podrá requerir a los dueños para que lo desalojen
voluntariamente, o realizar, en su defecto, el desalojo forzoso en los términos establecidos en la
legislación vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 11. Vacunación antirrábica
1. Todo perro residente en el municipio de Villamanta habrá de estar identificado y vacunado
contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter
obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta, que pudieran determinar las autoridades
competentes.
2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los plazos
establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta circunstancia
habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento
oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las
modificaciones de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes en función de
las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Artículo 12. Normas de convivencia

1. Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades
privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.
2. En el caso de los perros, estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos
con cadena, correa o cordón resistentes.
En todo caso, los perros pertenecientes a razas caninas potencialmente agresivas, sus cruces de
primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a
personas, deberán circular provistos de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, no
extensible, así como de bozal adecuado para su raza y deberán ser conducidos por personas
mayores con capacidad física para ejercer control sobre los mismos.
3. Se prohíbe la estancia de perros en zonas específicas de juegos de niños.
4. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así
como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para el consumo
público.

BOCM-20250425-67

Circulación por la vía pública. ņ