Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
PROTECCIÓN DE LOS Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por la cuantía que
reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La
formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal, cuando
se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y, en este caso, la
cobertura no será inferior a 120.000 euros.
Artículo 10. Identificación de los animales de compañía
1. El propietario de un animal doméstico está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea
inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así
como en el censo municipal, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde
su adquisición. Asimismo, deberá estar en posesión de la documentación acreditativa
correspondiente.
La inscripción en el censo municipal se realizará cumplimentando el impreso que a tal efecto se les
facilite y que debe recoger al menos los siguientes datos:
ņ
Datos identificativos del propietario.
ņ
Domicilio de tenencia habitual.
ņ
Especie animal.
ņ
Raza.
ņ
Nombre.
ņ
Sexo.
ņ
Edad.
ņ
Código de identificación (número de Chip).
ņ
Número de cartilla sanitaria.
ņ
Utilización.
ņ
Datos sobre el seguro de responsabilidad civil suscrito.
ņ
Referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría de animal potencialmente
peligroso.
Asimismo, se adjuntarán fotocopias de la Cartilla Sanitaria Oficial y del DNI, o en su caso NIE, del
propietario.
2. En el caso de animales ya identificados, los cambios de titularidad, la baja por muerte y los
cambios de domicilio o cualquier otra modificación de los datos registrales habrán de ser
comunicados al Registro de ldentificación de Animales de Compañía y al censo municipal en el
plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada a los
organismos descritos en el número anterior en el plazo de 10 días. La falta de comunicación en
dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4.La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO (conocido
comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea.
5. El ayuntamiento de Villamanta requerirá semestralmente a la Comunidad de Madrid o a la
entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, los datos
referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los animales de
compañía domiciliados en el término municipal de Villamanta.
Los propietarios de gatos que puedan tener acceso al exterior de las viviendas y puedan tener
contacto no controlado con otros gatos, deberán ser esterilizados, a tenor de la normativa de la
Comunidad de Madrid que lo regula, Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía.
Prohibiciones. ņ
1. Con relación a la fauna autóctona, quedará prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar a
las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o
muertos, o de sus restos.
BOCM-20250425-67
6. Protección y normas para animales autóctonos y salvajes:
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
PROTECCIÓN DE LOS Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por la cuantía que
reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La
formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal, cuando
se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y, en este caso, la
cobertura no será inferior a 120.000 euros.
Artículo 10. Identificación de los animales de compañía
1. El propietario de un animal doméstico está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea
inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así
como en el censo municipal, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde
su adquisición. Asimismo, deberá estar en posesión de la documentación acreditativa
correspondiente.
La inscripción en el censo municipal se realizará cumplimentando el impreso que a tal efecto se les
facilite y que debe recoger al menos los siguientes datos:
ņ
Datos identificativos del propietario.
ņ
Domicilio de tenencia habitual.
ņ
Especie animal.
ņ
Raza.
ņ
Nombre.
ņ
Sexo.
ņ
Edad.
ņ
Código de identificación (número de Chip).
ņ
Número de cartilla sanitaria.
ņ
Utilización.
ņ
Datos sobre el seguro de responsabilidad civil suscrito.
ņ
Referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría de animal potencialmente
peligroso.
Asimismo, se adjuntarán fotocopias de la Cartilla Sanitaria Oficial y del DNI, o en su caso NIE, del
propietario.
2. En el caso de animales ya identificados, los cambios de titularidad, la baja por muerte y los
cambios de domicilio o cualquier otra modificación de los datos registrales habrán de ser
comunicados al Registro de ldentificación de Animales de Compañía y al censo municipal en el
plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada a los
organismos descritos en el número anterior en el plazo de 10 días. La falta de comunicación en
dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4.La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO (conocido
comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea.
5. El ayuntamiento de Villamanta requerirá semestralmente a la Comunidad de Madrid o a la
entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, los datos
referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los animales de
compañía domiciliados en el término municipal de Villamanta.
Los propietarios de gatos que puedan tener acceso al exterior de las viviendas y puedan tener
contacto no controlado con otros gatos, deberán ser esterilizados, a tenor de la normativa de la
Comunidad de Madrid que lo regula, Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía.
Prohibiciones. ņ
1. Con relación a la fauna autóctona, quedará prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar a
las especies de animales catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o
muertos, o de sus restos.
BOCM-20250425-67
6. Protección y normas para animales autóctonos y salvajes: