Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 451
g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y
con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier manipulación
artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que
se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean suministrados por
prescripción facultativa.
i) Vender, ceder o donar animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de
quien tenga la patria potestad o custodia.
j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la
normativa vigente.
k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a
excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la
adecuada vigilancia.
m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición o que indiquen trato vejatorio.
n) Vender en la vía pública toda clase de animales vivos, excepto en los lugares habilitados
al efecto.
o) Suministrar alimentos y/o bebidas a colonias de gatos, sin la autorización e identificación
municipal oportuna.
Artículo 6. Documentación
1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos e identificarlos en
el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente en el plazo máximo de tres meses a
partir de la fecha de nacimiento o de un mes desde la fecha de adquisición del animal.
2. El propietario o tenedor de un animal pondrá a disposición de la autoridad competente, en el
momento en que sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
3. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se
considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
4. En el caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o
tenedor habrá de proceder a su solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 10 días
desde su desaparición.
Artículo 7. Responsabilidades
1. El propietario o tenedor, mayor de edad, de un animal será responsable de los daños, perjuicios
y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente
Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas
personas mayores de edad que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado,
alimentación y custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Artículo 8. Colaboración con la autoridad municipal
1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos,
establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de
compañía y asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados a colaborar con
la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales
relacionados con ellos.
Artículo 9. Normas especiales para animales caninos y felinos
1. Normas aplicables. ņ Son aplicables a los perros las normas de carácter general que se
apliquen a todos los animales de compañía.
2. Seguro obligatorio. ņ Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro
de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones por posibles daños que pudieran ocasionar
a las personas o bienes, tal y como establece el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
BOCM-20250425-67
2. En los mismos términos quedan obligados los guardas o encargados de fincas rústicas o
urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde prestan servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 451
g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y
con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier manipulación
artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que
se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean suministrados por
prescripción facultativa.
i) Vender, ceder o donar animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de
quien tenga la patria potestad o custodia.
j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la
normativa vigente.
k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a
excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la
adecuada vigilancia.
m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su
condición o que indiquen trato vejatorio.
n) Vender en la vía pública toda clase de animales vivos, excepto en los lugares habilitados
al efecto.
o) Suministrar alimentos y/o bebidas a colonias de gatos, sin la autorización e identificación
municipal oportuna.
Artículo 6. Documentación
1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos e identificarlos en
el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente en el plazo máximo de tres meses a
partir de la fecha de nacimiento o de un mes desde la fecha de adquisición del animal.
2. El propietario o tenedor de un animal pondrá a disposición de la autoridad competente, en el
momento en que sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
3. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10 días naturales
para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se
considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
4. En el caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o
tenedor habrá de proceder a su solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 10 días
desde su desaparición.
Artículo 7. Responsabilidades
1. El propietario o tenedor, mayor de edad, de un animal será responsable de los daños, perjuicios
y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente
Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas
personas mayores de edad que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado,
alimentación y custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Artículo 8. Colaboración con la autoridad municipal
1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos,
establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de
compañía y asociaciones de protección y defensa de animales, quedan obligados a colaborar con
la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales
relacionados con ellos.
Artículo 9. Normas especiales para animales caninos y felinos
1. Normas aplicables. ņ Son aplicables a los perros las normas de carácter general que se
apliquen a todos los animales de compañía.
2. Seguro obligatorio. ņ Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro
de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones por posibles daños que pudieran ocasionar
a las personas o bienes, tal y como establece el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
BOCM-20250425-67
2. En los mismos términos quedan obligados los guardas o encargados de fincas rústicas o
urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde prestan servicio.