Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
Pág. 450

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

3) Animal silvestre perteneciente a una especie cuya mordedura, picadura, secreción o
excreción de fluidos sea tóxica para el ser humano.
4) Animal que, sin pertenecer a alguna de las categorías anteriores, presente, a juicio de
los servicios municipales de inspección y control y de forma razonada, alguna
característica que lo haga peligroso para su tenencia en el término municipal.
8. Perro guía: es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros
reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
9. Perro guardián: es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas
y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, precisando de un
control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de
edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.

TITULO II
Tenencia de animales
Capítulo I
De los animales domésticos y silvestres de compañía
Artículo 4. Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios
particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la
ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, su número total no
podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización del Organismo competente en
la materia.
2. EI propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento
adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y
bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o
paliativos que precise, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y
erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado
obligatorio.
3. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la
posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u
ocasionar molestias a las personas.
4. Se establece la obligatoriedad de llevar una botella de agua mezclada con productos
desinfectantes siempre que los saquen a la calle para limpiar el orín.
5. En el caso de incumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en
los párrafos anteriores, la autoridad municipal podrá disponer el traslado de los animales a un
establecimiento adecuado con cargo a aquellos y adoptar las medidas adicionales que considere
pertinentes.
Artículo 5. Prohibiciones

a) Matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que les
pueda producir padecimientos o daños innecesarios.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos permanentemente inmovilizados o atados.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad,
por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las
características propias de la raza.
e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de
hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.

BOCM-20250425-67

Prohibiciones. ņ Los vecinos de Villamanta deberán tener en cuenta las siguientes prohibiciones,
que serán hechos constitutivos de infracción y, por tanto, sancionados con arreglo a lo dispuesto
en las normas reguladoras de la materia: