Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 463
Iniciación e instrucción del procedimiento.—
1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por su propia tenga atribuidas funciones de inspección a petición
razonada de otros órganos o por denuncia.
2. El órgano competente para la iniciación a que se refiere el punto 1 será el Alcalde,
salvo que corresponda a otro órgano municipal en virtud de las correspondientes
normas de atribución y delegación de competencias.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, corresponderá la incoación e
instrucción del procedimiento sancionador:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de
Madrid, en las materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto
expresamente en una norma con rango de Ley.
1. La instrucción del expediente sancionador iniciado por el Ayuntamiento de Villamanta
corresponderá a la unidad administrativa municipal competente, que estará obligada a
impulsar de oficio las actuaciones y trámites, evitando el entorpecimiento o demora en
la tramitación de los expedientes a pretextos de diligencias o proveídos de nueva
impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.
Resolución.—
1. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por el
Ayuntamiento corresponderá al Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté legalmente
atribuida a otros órganos.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, corresponderá la resolución de los expedientes
sancionadores:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, en las
materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto expresamente
en una norma con rango de Ley.
Reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, con el siguiente contenido.—
1. Notificada la resolución por la que se inicia el expediente sancionador, el denunciado dispondrá
de un plazo de quince días hábiles para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de
multa en un 50 por 100, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que
estime oportunas.
2. Si el denunciado, tras la notificación de la denuncia, optara por realizar el pago de forma
voluntaria, una vez realizado se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las
siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no
presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se
realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel
en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo
plenos efectos desde el día siguiente.
Capítulo IV
Colonias felinas
Las personas que habitualmente se ocupen de la gestión, alimentación y cuidado de una
población o colonia de gatos comunitarios habrán de estar debidamente registrados como
colaboradores en la colonia en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las
siguientes normas:
En materia de cuidados y sanidad:
1. La alimentación se realizará utilizando pienso seco. El alimento húmedo se reservará para
efectuar tratamientos sanitarios y capturas.
BOCM-20250425-67
Artículo 38. Pautas generales en la gestión de poblaciones de gatos comunitarios
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 463
Iniciación e instrucción del procedimiento.—
1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por su propia tenga atribuidas funciones de inspección a petición
razonada de otros órganos o por denuncia.
2. El órgano competente para la iniciación a que se refiere el punto 1 será el Alcalde,
salvo que corresponda a otro órgano municipal en virtud de las correspondientes
normas de atribución y delegación de competencias.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, corresponderá la incoación e
instrucción del procedimiento sancionador:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de
Madrid, en las materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto
expresamente en una norma con rango de Ley.
1. La instrucción del expediente sancionador iniciado por el Ayuntamiento de Villamanta
corresponderá a la unidad administrativa municipal competente, que estará obligada a
impulsar de oficio las actuaciones y trámites, evitando el entorpecimiento o demora en
la tramitación de los expedientes a pretextos de diligencias o proveídos de nueva
impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.
Resolución.—
1. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por el
Ayuntamiento corresponderá al Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté legalmente
atribuida a otros órganos.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, corresponderá la resolución de los expedientes
sancionadores:
a) A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, en las
materias de su competencia.
b) A otro órgano de la Administración estatal o autonómica cuando así esté previsto expresamente
en una norma con rango de Ley.
Reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, con el siguiente contenido.—
1. Notificada la resolución por la que se inicia el expediente sancionador, el denunciado dispondrá
de un plazo de quince días hábiles para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de
multa en un 50 por 100, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que
estime oportunas.
2. Si el denunciado, tras la notificación de la denuncia, optara por realizar el pago de forma
voluntaria, una vez realizado se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las
siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no
presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se
realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel
en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo
plenos efectos desde el día siguiente.
Capítulo IV
Colonias felinas
Las personas que habitualmente se ocupen de la gestión, alimentación y cuidado de una
población o colonia de gatos comunitarios habrán de estar debidamente registrados como
colaboradores en la colonia en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las
siguientes normas:
En materia de cuidados y sanidad:
1. La alimentación se realizará utilizando pienso seco. El alimento húmedo se reservará para
efectuar tratamientos sanitarios y capturas.
BOCM-20250425-67
Artículo 38. Pautas generales en la gestión de poblaciones de gatos comunitarios