Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
Pág. 462

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

18. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para
evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o
amenaza.
19. La venta de animales de compañía a menores de 14 años o a incapacitados, sin la autorización
de quienes ostentan su legítima representación.
20. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.
Artículo 35. Infracciones muy graves
1. La organización y celebración de peleas entre animales y otros espectáculos no regulados
legalmente que puedan ocasionar la muerte, lesión o sufrimiento.
2. El abandono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda
producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivas con fines de experimentación, incumpliendo las garantías
previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así coma la venta
o transmisión de las mismos a quien carezca de ella.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar la agresividad para finalidades prohibidas.
7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootias.
8.La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los
mismos.
9. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 36. Sanciones
1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza
serán las siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 700€.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 701€ y 1.500€.
c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 1.501€ y 12.000€.
2. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de venta
ambulante, práctica de mendicidad y otros supuestos de comisión de infracciones graves o muy
graves.
3. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva o el sacrificio de los
animales, la clausura de establecimientos y explotaciones y la suspensión temporal o la revocación
de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la
autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se
determine el destine de las mismos.
4. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias
previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, tiempo
durante el que se haya venido cometiendo la infracción, importancia del riesgo sanitario y gravedad
del daño causado y reincidencia en la comisión de infracciones.
5. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia
contempladas en la presente Ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales
pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.

Adecuación del procedimiento sancionador a la normativa.— Todo el Procedimiento Sancionador,
así como la potestad de incoación de los mismos, estará a lo dispuesto en la legislación básica que
afecte a la Administración Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20250425-67

Artículo 37. Procedimiento sancionador