Leganés (BOCM-20250425-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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4.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de
conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya
sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en todo lo no previsto en estas Bases. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa
legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
6.- Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan
cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7.- Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
OCTAVA. Méritos
1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece
en la base novena y décima efectuándose la evaluación con referencia a la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez
determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión
de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos)..
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la primera fase no
podrán acceder a la segunda.
4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la Comisión de Valoración en el
tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página
web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos).
5. Contra las calificaciones obtenidas se podrán presentar alegaciones en un plazo de tres días
hábiles.
NOVENA. Méritos generales. Hasta 20 puntos
PRIMERA FASE.- La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera fase y
acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8 puntos,
con arreglo al siguiente baremo: No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se
hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

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Por grado personal superior en dos niveles al del puesto solicitado: 6 puntos

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Por grado personal superior en un nivel al del puesto solicitado: 5 puntos

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Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 4 puntos.

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Por grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos

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Por grado personal consolidado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos

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Por grado personal consolidado inferior en seis niveles o más al del puesto solicitado: 1
punto

A los efectos de este apartado no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de puestos del
nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o
resolución correspondiente.

BOCM-20250425-53

a).- Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán
hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución: