Leganés (BOCM-20250425-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 406
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
5.4. Acreditación de requisitos y méritos.
5.4.1 Los requisitos de participación así como la experiencia laboral se acreditarán mediante Certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, en el que
conste lo siguiente:
x
La condición de funcionario de carrera del aspirante.
x
El grupo y subgrupo de clasificación profesional al que pertenece, subescala de pertenencia, tiempo de permanencia en el último destino definitivo y situación administrativa vigente.
x
Puestos desempeñados y su antigüedad en los mismos
x
Nivel de complemento de destino y grado personal consolidado.
Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Leganés, estos se acreditarán
mediante informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición
del interesado.
En su caso, para acreditar como mérito la formación relacionada con las funciones a desarrollar,
certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso.
Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, esta se acreditará mediante informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos, no siendo necesario la petición
del interesado
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la
aportada con la solicitud.
SEXTA. Admitidos y excluidos
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en
el tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos)..
2.- La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para
alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista
provisional de admitidos.
3.- La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios
indicados anteriormente.
4.- Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
SÉPTIMA. Comisión de valoración
2.- Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250425-53
1.- Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros
designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario,
personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La
composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 406
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
5.4. Acreditación de requisitos y méritos.
5.4.1 Los requisitos de participación así como la experiencia laboral se acreditarán mediante Certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, en el que
conste lo siguiente:
x
La condición de funcionario de carrera del aspirante.
x
El grupo y subgrupo de clasificación profesional al que pertenece, subescala de pertenencia, tiempo de permanencia en el último destino definitivo y situación administrativa vigente.
x
Puestos desempeñados y su antigüedad en los mismos
x
Nivel de complemento de destino y grado personal consolidado.
Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Leganés, estos se acreditarán
mediante informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición
del interesado.
En su caso, para acreditar como mérito la formación relacionada con las funciones a desarrollar,
certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso.
Si se trata de formación recibida en el propio Ayuntamiento de Leganés, esta se acreditará mediante informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos, no siendo necesario la petición
del interesado
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la
aportada con la solicitud.
SEXTA. Admitidos y excluidos
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en
el tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos)..
2.- La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para
alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista
provisional de admitidos.
3.- La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios
indicados anteriormente.
4.- Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
SÉPTIMA. Comisión de valoración
2.- Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250425-53
1.- Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros
designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario,
personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La
composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.