C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 259

En cualquier caso, la empresa se reserva el derecho a no aplicar dicho incremento, o a aplicarlo
parcialmente, cuando las circunstancias económico-financieras de la empresa no lo permitan, en
particular en situaciones tales como los ejercicios en los que se produzcan pérdidas. En dichos
casos, el Director convocará al Comité de Empresa a una reunión informativa, en la que explicará
la situación financiera en la que se basa la decisión de no aplicar el incremento o a hacerlo de
forma parcial.
Se establece como fecha para esta revisión anual el mes de mayo y el ajuste salarial se realizará
con carácter retroactivo desde el mes de enero, para la subida general y desde mayo la parte
correspondiente al incremento individual.
Artículo 13.- Pagas extraordinarias
1.

El trabajador tendrá derecho, además de la retribución salarial ordinaria, a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días
30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2.

La cuantía de las pagas extraordinarias consistirán en una mensualidad bruta de salario
base.

3.

Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

4.

Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.

5.

Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

6.

Los empleados que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo
de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía en importe proporcional a los
días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la
parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

7.

Los días de baja por Incapacidad Temporal no minorarán el devengo y retribución de las
pagas extraordinarias.

Artículo 14.- Estructura laboral
La relación de categorías que se establece en este y los artículos sucesivos tiene carácter enunciativo, sin que implique la obligatoriedad de tener cubiertas todas y cada una de ellas. El cuadro
de funciones de DRAVO, consta de categorías que se corresponden con las escalas salariales
establecidas por la Empresa.
Véase el Anexo 1., para la estructura laboral de los diferentes departamentos.
Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación
Cada trabajador de Dravo realizará una evaluación anual conforme al procedimiento de evaluación. Este proceso resume la evolución profesional de cada trabajador y valora tanto el trabajo
realizado durante ese año, como los posibles campos de mejora profesional del trabajador para los
años siguientes. La evaluación anual representa la visión del responsable de departamento del
empleado, siendo el manager el responsable último de las evaluaciones. El responsable (manager)
de departamento firmará las evaluaciones.

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Con objeto de fomentar la promoción profesional del personal de plantilla de la Empresa,
cuando ésta tenga la necesidad de contratar trabajadores para cubrir vacantes, tendrá
en cuenta en primer lugar las posibilidades profesionales de sus trabajadores.

x

En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

BOCM-20250425-6

Artículo 16.- Promoción profesional