C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

matriz de puestos de trabajo en la categoría correspondiente, que se podrán consultar en el
Anexo 1.
La escala salarial consta de una horquilla que comienza con un salario mínimo (el salario inicial de la escala), fijado en el 70% del salario medio (salario medio fijado en la escala).
Ejemplo:
x

El salario medio de la escala se fija en 2.500 euros brutos al mes (el salario que cabe
esperar alcanzar);

x

El salario inicial será de 1.750 euros brutos al mes (es decir, el 70% de 2.500 euros).

A cada escala le corresponde también un salario máximo. Éste representa el 120% del salario
medio. En el ejemplo anterior, el salario máximo alcanza los 3.000 euros (el 120% de 2500 euros). El salario máximo sólo podrá alcanzarlo un empleado una vez que haya alcanzado su
máximo potencial profesional, debiendo ser sus resultados en la evaluación del desempeño
sistemáticamente muy superiores a la media.
La posición del salario individual en la escala salarial se denomina Posición Salarial Relativa
(PSR).
Por ejemplo:
x

El salario medio aplicable en la escala es de 2.500 euros brutos por mes (salario que
podría esperarse alcanzar);

x

El salario individual se ha fijado en 2.000 euros brutos por mes;

x

La PSR es del 80% (ya que 2.000 euros equivalen al 80% de 2.500 euros).

Si el salario alcanzase un nivel superior al 110%, la subida salarial general, así como cualquier
incremento individual se deberán ajustar del siguiente modo:
x

Si la PSR es superior al 110%, pero inferior al 120%, el trabajador percibirá el incremento salarial general sobre la totalidad del salario. Un aumento salarial individual de
hasta el 120% sólo será posible en la medida en que el empleado haya alcanzado su
máximo potencial profesional y cuando sus resultados en la evaluación del desempeño sean sistemáticamente superiores a la media.

x

Si la PSR alcanza o supera el 120%, no se producirá ningún otro aumento individual.
Por ejemplo, supongamos que el salario se ha fijado en 3.250 euros brutos, a partir
del periodo de pago 4 y que el máximo de la escala salarial es de 3.000 euros brutos
por período. En ese caso, se aplicará una subida general de hasta 3.000 EUR brutos
por período, aunque no se aplicará ningún incremento individual para la parte del salario comprendida entre los 3.000 y los 3.250 euros (debiendo el salario nivelarse a la
baja de forma muy gradual).

Si la PSR fuese inferior al mínimo de la escala del 70%, el salario deberá incrementarse al
menos hasta alcanzar el salario inicial aplicable a la escala salarial del puesto en cuestión.
Cada año deberán actualizarse las escalas salariales en función de las subidas salariales previstas para dicho año, en caso de haberlas.
Las escalas salariales figuran en el Anexo I.
Artículo 12.- Aumentos salariales

x

Revisión general anual en un porcentaje de incremento en línea con el IPC de los doce meses anteriores sobre las tablas vigentes en cada año a 31 de diciembre. La
subida general se aplica al salario base fijo. La subida general también se procesará
en las distintas escalas salariales.

x

Incrementos salariales individuales: A la hora de determinar los incrementos salariales individuales, se tendrán en cuenta el desarrollo relacionado con el puesto de trabajo del individuo, la evaluación del desempeño y la Posición Salarial Relativa (PSR).
Cualquier aumento individual deberá aplicarse con carácter anual, tras la indexación
general.

BOCM-20250425-6

Para los sucesivos años, tal como la empresa ha venido haciendo hasta la fecha, todos los conceptos retributivos incluidos en el punto 2 del presente Convenio serán objeto de: