C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
2.
Durante dicho periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de Trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma.
3.
La Empresa en el supuesto de rescisión del periodo de prueba entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado.
4.
La situación de incapacidad laboral transitoria durante el periodo de prueba interrumpe el
cómputo del mismo.
Pág. 257
Artículo 5.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada para atender el incremento ocasional e imprevisible de
las circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la Compañía, podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de 12 meses contados a
partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 6.- Cese voluntario
A fin de garantizar los relevos del personal en caso de baja voluntaria, el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa con 15 días de antelación. En caso de incumplimiento total o parcial del
preaviso convenido, se descontará un día de salario por cada día que se incumple dicho plazo.
Artículo 7.- Finalización de contrato
En caso de finalización de contrato por parte de la Empresa, ésta deberá comunicarlo al trabajador
con un preaviso de 15 días. En caso de incumplimiento del mismo, la Empresa deberá compensar
al trabajador por dicho incumplimiento adicionando un día de salario por cada día que incumple
dicho plazo.
Artículo 8.- Código de Conducta y Política aplicable en caso de comportamiento indeseable
Los empleados gozan del derecho a no ser discriminados ni directa ni indirectamente en su empleo, por razones de sexo, estado civil, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato. Se les garantizará el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional,
para lo que, tanto la Empresa como la representación legal de los trabajadores, a través de sus
Delegados de Personal, promoverán cuantas medidas consideren necesarias para la protección en
el seno de la empresa al acoso por las razones anteriormente dichas, en especial frente al acoso
sexual, y discriminación por razón de sexo y laboral.
Se pueden encontrar más pautas en el ‘Código de Conducta’ y ‘Política de comportamiento indeseable’.
Artículo 9.- Confidencialidad
El empleador cumplirá lo dispuesto en las normas y en los reglamentos establecidos en la Ley de
Protección de Datos Personales. El empleado deberá mantener la confidencialidad de cualquier
información que esté relacionada con el negocio o con los asuntos del empleador mientras desarrolle sus funciones laborales, así como en cualquier momento posterior.
Artículo 10.- Cambios personales
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA SALARIAL Y LABORAL
Artículo 11.- Estructura salarial
La estructura salarial de Dravo comprende múltiples escalas salariales. Dichas escalas están
vinculadas a las categorías de los puestos de trabajo. Cada puesto de trabajo se sitúa en la
BOCM-20250425-6
El empleado estará obligado a informar al empleador de cualquier cambio que afecte a su estado
personal, ya sea el estado civil, su estado de convivencia, composición familiar y/o dirección residencial. El empleado tendrá que informar puntualmente al Departamento de Recursos Humanos
de su intención de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho. Del matrimonio, de la
inscripción como pareja de hecho, la cohabitación o el divorcio y/o la separación legal, no podrá
derivarse automáticamente ningún derecho que represente un aumento de las obligaciones del
empleador hacia el empleado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
2.
Durante dicho periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de Trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma.
3.
La Empresa en el supuesto de rescisión del periodo de prueba entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado.
4.
La situación de incapacidad laboral transitoria durante el periodo de prueba interrumpe el
cómputo del mismo.
Pág. 257
Artículo 5.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada para atender el incremento ocasional e imprevisible de
las circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la Compañía, podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de 12 meses contados a
partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 6.- Cese voluntario
A fin de garantizar los relevos del personal en caso de baja voluntaria, el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa con 15 días de antelación. En caso de incumplimiento total o parcial del
preaviso convenido, se descontará un día de salario por cada día que se incumple dicho plazo.
Artículo 7.- Finalización de contrato
En caso de finalización de contrato por parte de la Empresa, ésta deberá comunicarlo al trabajador
con un preaviso de 15 días. En caso de incumplimiento del mismo, la Empresa deberá compensar
al trabajador por dicho incumplimiento adicionando un día de salario por cada día que incumple
dicho plazo.
Artículo 8.- Código de Conducta y Política aplicable en caso de comportamiento indeseable
Los empleados gozan del derecho a no ser discriminados ni directa ni indirectamente en su empleo, por razones de sexo, estado civil, edad, lengua, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato. Se les garantizará el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional,
para lo que, tanto la Empresa como la representación legal de los trabajadores, a través de sus
Delegados de Personal, promoverán cuantas medidas consideren necesarias para la protección en
el seno de la empresa al acoso por las razones anteriormente dichas, en especial frente al acoso
sexual, y discriminación por razón de sexo y laboral.
Se pueden encontrar más pautas en el ‘Código de Conducta’ y ‘Política de comportamiento indeseable’.
Artículo 9.- Confidencialidad
El empleador cumplirá lo dispuesto en las normas y en los reglamentos establecidos en la Ley de
Protección de Datos Personales. El empleado deberá mantener la confidencialidad de cualquier
información que esté relacionada con el negocio o con los asuntos del empleador mientras desarrolle sus funciones laborales, así como en cualquier momento posterior.
Artículo 10.- Cambios personales
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA SALARIAL Y LABORAL
Artículo 11.- Estructura salarial
La estructura salarial de Dravo comprende múltiples escalas salariales. Dichas escalas están
vinculadas a las categorías de los puestos de trabajo. Cada puesto de trabajo se sitúa en la
BOCM-20250425-6
El empleado estará obligado a informar al empleador de cualquier cambio que afecte a su estado
personal, ya sea el estado civil, su estado de convivencia, composición familiar y/o dirección residencial. El empleado tendrá que informar puntualmente al Departamento de Recursos Humanos
de su intención de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho. Del matrimonio, de la
inscripción como pareja de hecho, la cohabitación o el divorcio y/o la separación legal, no podrá
derivarse automáticamente ningún derecho que represente un aumento de las obligaciones del
empleador hacia el empleado.