C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

CONVENIO COLECTIVO
PERSONAL DE OFICINA, OPERACIONES Y DEPARTAMENTO TÉCNICO DE DRAVO S.A.

20 de marzo de 2025

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación, vigencia, prórroga y denuncia
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en
el centro de trabajo establecido en la Comunidad de Madrid y regula las relaciones de carácter
económico, social y laboral del personal de oficina, operaciones y departamento técnico de
DRAVO, S.A.U., siendo la actividad de la empresa el dragado y regeneración de playas.
1.

El presente Convenio con independencia de la fecha de inscripción del mismo en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor al día siguiente de su
firma, independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será desde el día
20 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027. Finalizado el plazo de vigencia
mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo Convenio colectivo.

2.

El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no
se promueve denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas al
efecto, antes de los tres últimos meses del periodo de vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa Negociadora en un plazo no
superior a 1 mes.

3.

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante o solicitantes a
la otra parte, haciendo constar en ella las materias objeto de negociación.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio colectivo
será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase todo o parte de su contenido. En
este supuesto el Convenio volverá al trámite de deliberaciones y acuerdos en el seno de la mesa
negociadora.
Artículo 2.- Condiciones
Las condiciones establecidas por este Convenio Colectivo forman un todo orgánico indivisible y,
a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Para simplificar la lectura
del documento se utilizará solo el género masculino, siendo aplicable también al género femenino. Para conocimiento por parte de los trabajadores se entregará a cada trabajador con acuse
de recibo una copia aprobada de este Convenio.
Artículo 3.- Compensación y absorción
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio Colectivo, todas las mejoras, tanto económicas
como de tipo social, que por disposición legal puedan aparecer durante la vigencia del mismo, no
tendrán eficacia práctica y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo si las condiciones de
este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, superasen las citadas mejoras.

CAPÍTULO II

Artículo 4.- Período de prueba
1.

El periodo de prueba será el establecido por la legislación vigente en cada contrato, pero
nunca superará los tiempos recogidos a continuación.
a.

Personal no titulado: 45 días

b.

Titulados: tres meses

BOCM-20250425-6

CONTRATACIÓN