Alcobendas (BOCM-20250423-60)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 331
mento idóneo para la redefinición de las determinaciones pormenorizadas establecidas dentro del Plan General, sin alterar la estructura fundamental del mismo.
“Los planes especiales, en desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1,
podrán modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier
otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar expresa y suficientemente, en
cualquier caso, en congruencia con la ordenación estructurante del planeamiento general
y territorial”.
En virtud de lo anterior, todas las mejoras, alteraciones o modificaciones de la ordenación pormenorizada o de cualquiera de sus elementos constitutivos, pueden ser formuladas,
sustanciadas administrativamente y aprobadas mediante la elaboración de un Plan Especial.
El objeto del presente es redefinir las condiciones pormenorizadas que deben cumplir los
cerramientos de las parcelas en el ámbito de La Moraleja, y por lo tanto la actuación regula un aspecto puntual y limitado de las determinaciones pormenorizadas de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. Esta modificación no afecta a las determinaciones estructurantes del Plan General de ordenación Urbana de Alcobendas, ya que se trata de un
ajuste específico sobre aspectos relacionados con el diseño de los cerramientos, sin alterar
las condiciones estructurantes del Plan General, tales como clasificación del suelo, las condiciones de edificabilidad, la ubicación de infraestructuras principales, la distribución de
los usos del suelo y la protección del medio ambiente. Del mismo modo, no altera la red de
servicios, ni la disposición de equipamientos públicos y privados, ni afecta a los elementos
que configuran la estructura urbana global del municipio.
Se da cumplimiento al artículo 67, apartado 1 de la Ley 9/2001, que dice:
“Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación, sin perjuicio de aquellas aprobaciones que podrán llevarse
a cabo por los Planes Parciales y los Planes Especiales, conforme a los artículos 47 y 50
de esta Ley”.
— Solicitud e incorporación del informe previsto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al no darse el supuesto de hecho
que hace necesaria la solicitud.
— Solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo al no afectar al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, conforme al artículo 25.4 del
texto refundido Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001.
— Solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, puesto que queda
acreditado que las determinaciones establecidas en el presente Plan Especial sobre los aspectos estéticos modificados no supone cambio alguno en la altura máxima permitida para dichos cerramientos respecto a la contemplada en el Plan General vigente y se adecuan a las condiciones establecidas en el informe favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación Civil el 10 de junio de 2009, al
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas 2009.
Si se hace pertinente la evaluación e informe sobre impacto en materia de Igualdad de
Género y en materia de Infancia, Adolescencia y Familia por parte de la Dirección General
de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas y sobre accesibilidad universal por
parte de Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad del Ayuntamiento de
Alcobendas.
BOCM-20250423-60
Tercero.—El Plan Especial queda excluido del procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al cumplirse los parámetros contenidos en la misma, dado que el Plan Especial actúa sobre un ámbito concreto de suelo urbano no proponiendo ningún aumento de edificabilidad ni del número de viviendas,
limitándose a establecer las condiciones estéticas de los cerramientos de las parcelas definidos en el Plan General.
Cuarto.—Respecto a informes sectoriales, cabe recordar que el artículo 57 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, prevé la necesidad de requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que,
por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, habiendo igualmente cumplido con lo preceptuado artículo 59 del mismo texto legal.
En consonancia con lo expuesto no se considera necesario:
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 331
mento idóneo para la redefinición de las determinaciones pormenorizadas establecidas dentro del Plan General, sin alterar la estructura fundamental del mismo.
“Los planes especiales, en desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1,
podrán modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier
otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar expresa y suficientemente, en
cualquier caso, en congruencia con la ordenación estructurante del planeamiento general
y territorial”.
En virtud de lo anterior, todas las mejoras, alteraciones o modificaciones de la ordenación pormenorizada o de cualquiera de sus elementos constitutivos, pueden ser formuladas,
sustanciadas administrativamente y aprobadas mediante la elaboración de un Plan Especial.
El objeto del presente es redefinir las condiciones pormenorizadas que deben cumplir los
cerramientos de las parcelas en el ámbito de La Moraleja, y por lo tanto la actuación regula un aspecto puntual y limitado de las determinaciones pormenorizadas de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente. Esta modificación no afecta a las determinaciones estructurantes del Plan General de ordenación Urbana de Alcobendas, ya que se trata de un
ajuste específico sobre aspectos relacionados con el diseño de los cerramientos, sin alterar
las condiciones estructurantes del Plan General, tales como clasificación del suelo, las condiciones de edificabilidad, la ubicación de infraestructuras principales, la distribución de
los usos del suelo y la protección del medio ambiente. Del mismo modo, no altera la red de
servicios, ni la disposición de equipamientos públicos y privados, ni afecta a los elementos
que configuran la estructura urbana global del municipio.
Se da cumplimiento al artículo 67, apartado 1 de la Ley 9/2001, que dice:
“Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación, sin perjuicio de aquellas aprobaciones que podrán llevarse
a cabo por los Planes Parciales y los Planes Especiales, conforme a los artículos 47 y 50
de esta Ley”.
— Solicitud e incorporación del informe previsto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al no darse el supuesto de hecho
que hace necesaria la solicitud.
— Solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo al no afectar al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, conforme al artículo 25.4 del
texto refundido Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001.
— Solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, puesto que queda
acreditado que las determinaciones establecidas en el presente Plan Especial sobre los aspectos estéticos modificados no supone cambio alguno en la altura máxima permitida para dichos cerramientos respecto a la contemplada en el Plan General vigente y se adecuan a las condiciones establecidas en el informe favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación Civil el 10 de junio de 2009, al
Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas 2009.
Si se hace pertinente la evaluación e informe sobre impacto en materia de Igualdad de
Género y en materia de Infancia, Adolescencia y Familia por parte de la Dirección General
de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas y sobre accesibilidad universal por
parte de Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad del Ayuntamiento de
Alcobendas.
BOCM-20250423-60
Tercero.—El Plan Especial queda excluido del procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al cumplirse los parámetros contenidos en la misma, dado que el Plan Especial actúa sobre un ámbito concreto de suelo urbano no proponiendo ningún aumento de edificabilidad ni del número de viviendas,
limitándose a establecer las condiciones estéticas de los cerramientos de las parcelas definidos en el Plan General.
Cuarto.—Respecto a informes sectoriales, cabe recordar que el artículo 57 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, prevé la necesidad de requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que,
por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, habiendo igualmente cumplido con lo preceptuado artículo 59 del mismo texto legal.
En consonancia con lo expuesto no se considera necesario: