Alcobendas (BOCM-20250423-60)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

Dicho Plan Especial, tras su aprobación no tendría efecto retroactivo.
Cuarto.—El Plan Especial comprende las parcelas incluidas en la Norma Zonal 3.
Edificación unifamiliar, en los Grados 3.o, 4.o, 5.o, 6.o y 7.o. Estos grados corresponden a
las áreas de la Moraleja identificadas como:
— Grado 3.o La Moraleja Sur.
— Grado 4.o La Moraleja Centro.
— Grado 5.o La Moraleja Este 1.a.
— Grado 6.o La Moraleja Este 2.a.
— Grado 7.o La Moraleja Este 3.a.
Su actuación se focaliza en la nueva concreción y especificación de las características
que deberán tener los cerramientos de parcela de los citados grados.
De acuerdo con lo expuesto, la ordenación que se propone en el presente Plan Especial
se concreta en la modificación de la siguiente documentación del Plan General de Ordenación
urbana de Alcobendas de 2009:
NORMAS URBANÍSTICAS
PGOU 2009: Capítulo 14.o Condiciones particulares de la edificación en suelo urbanoNormas zonales-14.3-Zona 3-Edificación unifamiliar.
14.3.6. Condiciones estéticas.
Se propone modificar la normativa vigente estableciendo límites a las superficies completamente opacas utilizadas en los cerramientos.
La normativa vigente permite que pueda optarse porque el cerramiento de parcela, en
los grados 3, 4, 5, 6 y 7 sea opaco en su totalidad. Con una solución mediante materiales
pétreos o cerámicos hasta 1 metro de altura y el resto hasta los 3 metros, con otros materiales diferentes de los anteriores.
Con la modificación, ahora se establecería que la parte baja podrá ser opaca mediante
muros que podrán ser de hormigón, ladrillo caravista, o bien revestidos con materiales pétreos o cerámicos hasta una altura máxima de 1 metro”. El resto hasta completar los 3,00
metros se resolvería con elementos constructivos diáfanos mediante materiales mallados no
opacos, visualmente transparentes y contando al menos con el 75 % de superficie de huecos. Estos elementos constructivos superiores deberán ir acompañados al interior de la parcela de elementos vegetales naturales que los cubran, con el fin de priorizarlos sobre los
constructivos. Estos elementos vegetales no podrían invadir en ningún caso la alineación
oficial. Del mismo modo, los cerramientos de parcela en los linderos entre parcelas colindantes para los grados 3, 4, 5, 6 y 7, cumplirían las mismas características que los cerramientos de parcela con la alineación oficial, pero con una altura máxima total de 2,50 metros, pudiendo ser opaca hasta 1 metro de altura y el resto resuelto con elementos
constructivos diáfanos de iguales características, y acompañados de elementos vegetales
naturales. Cuando la rasante de la acera esté inclinada con más del 12 % de pendiente, las
alturas indicadas deberán cumplirse en el punto medio del tramo de cerramiento y, en cualquier caso, nunca se superarán estas alturas más de 0,30 metros en ninguno de los puntos.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—El legislador ha configurado los Planes Especiales como los instrumentos
adecuados para definir, modificar, ampliar o proteger, rectificar, corregir, mejorar, dar solución específica a una concreta situación urbanística o respuesta a una nueva situación que el
planeamiento general no pudo en su día prever. Y bajo estas premisas, el artículo 50 de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, tras la modificación
introducida por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado
en materia de medio ambiente y ordenación del territorio desarrolla en su artículo 50.1 las
funciones de los planes especiales, entre las que se encuentra, en su apartado b) “Modificar
la ordenación establecida en el suelo urbano, conforme a los criterios de regeneración y reforma urbana del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”.
Segundo.—Para la consecución de estos objetivos, se reconoce la existencia de una serie de determinaciones propias del Plan Especial de forma que, cuando estas determinaciones hayan sido establecidas inicialmente por el Plan General, podrán ser modificadas por el
Plan Especial, y atendiendo a lo indicado en el punto 2 del artículo 50 de la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se considera que el presente Plan Especial es el instru-

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