Alcobendas (BOCM-20250423-60)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En consecuencia, podemos decir que el Plan Especial presentado tiene plena validez
como figura de planeamiento de desarrollo necesaria para la actualización y modificación
de un aspecto puntual que, indudablemente, implica la mejora del entorno.
Se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
Quinto.—El procedimiento de aprobación de un Plan Especial encuentra su regulación
en el artículo 57 y siguientes de la Ley de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, y en particular el artículo 59 corresponde que por el órgano municipal competente se apruebe inicialmente la presente modificación, sometiendo el expediente a información
pública para alegaciones por plazo de un mes.
En todo caso, el órgano municipal que habrá de adoptar ese acuerdo de aprobación inicial será la Junta de Gobierno Local, en el marco de lo previsto en el artículo 127.1.d) de la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, que atribuye a este órgano “las aprobaciones de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización”.
ACUERDA
Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente el “Plan especial para la regulación de las condiciones
de los cerramientos de parcela en la zona 3, edificación unifamiliar en los grados 3, 4, 5, 6
y 7”, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
La ordenación que se propone en el presente Plan Especial se concreta en la modificación de la siguiente documentación del Plan General de Ordenación urbana de Alcobendas
de 2009:
PGOU 2009: Capítulo 14.o Condiciones particulares de la edificación en suelo urbanoNormas zonales-14.3-Zona 3-Edificación unifamiliar.
14.3.6. Condiciones estéticas.
Segundo.—Que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo y proceda a someter el expediente a información
pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se
estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Tercero.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, y los de la legislación sectorial necesarios conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, concretados en la Dirección General de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas y Dirección de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org, así
como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 10 de abril de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(03/5.997/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250423-60
NORMAS URBANÍSTICAS
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En consecuencia, podemos decir que el Plan Especial presentado tiene plena validez
como figura de planeamiento de desarrollo necesaria para la actualización y modificación
de un aspecto puntual que, indudablemente, implica la mejora del entorno.
Se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
Quinto.—El procedimiento de aprobación de un Plan Especial encuentra su regulación
en el artículo 57 y siguientes de la Ley de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, y en particular el artículo 59 corresponde que por el órgano municipal competente se apruebe inicialmente la presente modificación, sometiendo el expediente a información
pública para alegaciones por plazo de un mes.
En todo caso, el órgano municipal que habrá de adoptar ese acuerdo de aprobación inicial será la Junta de Gobierno Local, en el marco de lo previsto en el artículo 127.1.d) de la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, que atribuye a este órgano “las aprobaciones de
los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización”.
ACUERDA
Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente el “Plan especial para la regulación de las condiciones
de los cerramientos de parcela en la zona 3, edificación unifamiliar en los grados 3, 4, 5, 6
y 7”, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
La ordenación que se propone en el presente Plan Especial se concreta en la modificación de la siguiente documentación del Plan General de Ordenación urbana de Alcobendas
de 2009:
PGOU 2009: Capítulo 14.o Condiciones particulares de la edificación en suelo urbanoNormas zonales-14.3-Zona 3-Edificación unifamiliar.
14.3.6. Condiciones estéticas.
Segundo.—Que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo y proceda a someter el expediente a información
pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se
estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Tercero.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos
legalmente como preceptivos, y los de la legislación sectorial necesarios conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, concretados en la Dirección General de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas y Dirección de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org, así
como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 10 de abril de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(03/5.997/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250423-60
NORMAS URBANÍSTICAS