D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250423-40)
Comarcas emergencia cinegética y control especies – Resolución 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
tición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas
conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.
El artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54,
referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, determina que
las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y muerte de especies silvestres en
determinadas circunstancias, entre ellas si de la aplicación de las prohibiciones derivaran
efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o bien para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y
para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
El Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres
para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España,
aprobado en noviembre de 2021, establece como objetivo la gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular,
sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste
porcina africana, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas),
así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas
de seguridad vial, entre otros. El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de
las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la
población de jabalíes a un nivel que permita disminuir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
El artículo 15 de la Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que
regirán durante la temporada 2024/2025, faculta a la Consejería competente en materia de
medio ambiente, previa autorización, a tomar las medidas que se consideren necesarias para
paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de las especies incluidas en la
orden (apartado 1), así como autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en
cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético (apartado 3), o incluso
adoptar otro tipo de medidas cuando los daños sean reiterados y graves (apartado 5), con las
excepciones previstas en la misma (principalmente en el artículo 7).
A través de los instrumentos normativos anteriormente expuestos, la Comunidad de
Madrid ya ha implementado importantes medidas de prevención necesarias para el control
de las poblaciones.Para ello ha introducido diferentes habilitaciones y períodos para facilitar la captura de ejemplares de jabalí, especialmente en aquellos cotos incluidos en las comarcas denominadas de alta densidad.
Además, habilita la posibilidad de que la especie se cace también en los cotos de caza
menor, para aumentar la superficie donde la especie puede ser capturada.
Derivado del análisis específico de la accidentalidad por atropellos con implicación de
jabalí, se proponen otra serie de medidas excepcionales encaminadas a reducir este riesgo.
El anexo I determina las comarcas forestales definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006,
de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que
se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se
definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, y los términos municipales incluidos en la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal.
El anexo II del plan contempla un paquete marco de medidas propuestas a nivel nacional para controlar y reducir la densidad de poblaciones de jabalí, entre las que cabe destacar: una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga
del hábitat potencial para el jabalí, medios para la protección de cultivos y explotaciones
ganaderas, posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, medidas tendentes a frenar la disminución del número de personas cazadoras, o la formación específica a este colectivo.
BOCM-20250423-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
tición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas
conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.
El artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54,
referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, determina que
las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y muerte de especies silvestres en
determinadas circunstancias, entre ellas si de la aplicación de las prohibiciones derivaran
efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o bien para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y
para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
El Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres
para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España,
aprobado en noviembre de 2021, establece como objetivo la gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular,
sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste
porcina africana, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas),
así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas
de seguridad vial, entre otros. El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de
las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la
población de jabalíes a un nivel que permita disminuir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
El artículo 15 de la Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que
regirán durante la temporada 2024/2025, faculta a la Consejería competente en materia de
medio ambiente, previa autorización, a tomar las medidas que se consideren necesarias para
paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de las especies incluidas en la
orden (apartado 1), así como autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en
cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético (apartado 3), o incluso
adoptar otro tipo de medidas cuando los daños sean reiterados y graves (apartado 5), con las
excepciones previstas en la misma (principalmente en el artículo 7).
A través de los instrumentos normativos anteriormente expuestos, la Comunidad de
Madrid ya ha implementado importantes medidas de prevención necesarias para el control
de las poblaciones.Para ello ha introducido diferentes habilitaciones y períodos para facilitar la captura de ejemplares de jabalí, especialmente en aquellos cotos incluidos en las comarcas denominadas de alta densidad.
Además, habilita la posibilidad de que la especie se cace también en los cotos de caza
menor, para aumentar la superficie donde la especie puede ser capturada.
Derivado del análisis específico de la accidentalidad por atropellos con implicación de
jabalí, se proponen otra serie de medidas excepcionales encaminadas a reducir este riesgo.
El anexo I determina las comarcas forestales definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006,
de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que
se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se
definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, y los términos municipales incluidos en la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal.
El anexo II del plan contempla un paquete marco de medidas propuestas a nivel nacional para controlar y reducir la densidad de poblaciones de jabalí, entre las que cabe destacar: una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga
del hábitat potencial para el jabalí, medios para la protección de cultivos y explotaciones
ganaderas, posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, medidas tendentes a frenar la disminución del número de personas cazadoras, o la formación específica a este colectivo.
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