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Comarcas emergencia cinegética y control especies – Resolución 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 257
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal por el artículo 8, apartado 2, letra a)
del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
RESUELVO
Primero
Declaración de comarca de emergencia cinegética temporal
1. Se declara comarca de emergencia cinegética temporal:
a) Las comarcas forestales 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 definidas de acuerdo con
la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las
comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios
forestales, por producirse por esta causa siete o más accidentes de tráfico al año de
media.
b) Los términos municipales de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Villaviciosa de Odón
por producirse por esta causa dos o más accidentes de tráfico al año de media.
En el anexo I se relacionan las comarcas forestales y términos municipales integrados
en la declaración de emergencia cinegética temporal.
2. Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la orden por la que se fijan las limitaciones y
épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada cinegética en vigor.
Segundo
Suspensión de repoblaciones de jabalíes
1. Se suspenden todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta
especie con destino a terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid.
2. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o
problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar
la repoblación.
Tercero
Adopción de medidas excepcionales
Cuarto
Efectos
La presente Resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia por un período de un año prorrogable por otro año mediante resolución expresa si permanecen las circunstancias que han
motivado la misma.
BOCM-20250423-40
1. Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la
disminución de la densidad de población de jabalíes que se recogen en el anexo II.
2. Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de
resultados de la correspondiente temporada cinegética, de manera diferenciada a los capturados en la temporada general.
3. El resto de autorizaciones en terrenos no cinegéticos deberán comunicar a la Consejería los resultados de las capturas a los 15 días del fin del período autorizado.
4. Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad, se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/limitaciones-epocas-habiles-caza/tramitar
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 257
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal por el artículo 8, apartado 2, letra a)
del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
RESUELVO
Primero
Declaración de comarca de emergencia cinegética temporal
1. Se declara comarca de emergencia cinegética temporal:
a) Las comarcas forestales 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 definidas de acuerdo con
la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las
comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios
forestales, por producirse por esta causa siete o más accidentes de tráfico al año de
media.
b) Los términos municipales de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Villaviciosa de Odón
por producirse por esta causa dos o más accidentes de tráfico al año de media.
En el anexo I se relacionan las comarcas forestales y términos municipales integrados
en la declaración de emergencia cinegética temporal.
2. Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la orden por la que se fijan las limitaciones y
épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada cinegética en vigor.
Segundo
Suspensión de repoblaciones de jabalíes
1. Se suspenden todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta
especie con destino a terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid.
2. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o
problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar
la repoblación.
Tercero
Adopción de medidas excepcionales
Cuarto
Efectos
La presente Resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia por un período de un año prorrogable por otro año mediante resolución expresa si permanecen las circunstancias que han
motivado la misma.
BOCM-20250423-40
1. Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la
disminución de la densidad de población de jabalíes que se recogen en el anexo II.
2. Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de
resultados de la correspondiente temporada cinegética, de manera diferenciada a los capturados en la temporada general.
3. El resto de autorizaciones en terrenos no cinegéticos deberán comunicar a la Consejería los resultados de las capturas a los 15 días del fin del período autorizado.
4. Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad, se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/limitaciones-epocas-habiles-caza/tramitar