D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250423-40)
Comarcas emergencia cinegética y control especies – Resolución 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para
la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se
establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid se viene registrando un incremento progresivo en el número de incidentes originados por fauna silvestre cinegética, especialmente aquellos relacionados con el jabalí, que está implicado en dos de cada tres incidentes.
El jabalí (Sus scrofa) es una especie que, debido a un conjunto de factores como son: su
ecología alimenticia, su comportamiento más o menos gregario, elevada prolificidad, la capacidad de adaptación al medio y su gran capacidad de desplazamiento, así como el abandono del
medio rural, el crecimiento de los montes y la disminución del número de personas cazadoras,
ha visto aumentada su población en toda España y también en la Comunidad de Madrid.
A medida que crece su número, lo hacen también los conflictos sociales: así, ocasionan
daños en zonas verdes, infraestructuras y mobiliario urbano, provocan accidentes de tráfico,
muestran un mayor grado de agresividad, siendo crecientes los ataques tanto a animales de
compañía como a personas; además, debe destacarse el riesgo para la salud pública que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades
como: la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de
ocasionar daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al
ser humano.
El objeto de esta resolución es establecer una serie de medidas, épocas de captura y
procedimientos simplificados, con la finalidad de garantizar la reducción de la densidad de
la especie y, en consecuencia, de las cargas y daños que el jabalí ocasiona.
Por ello, desde esta Administración autonómica es necesario dotar a las Administraciones Locales, titulares de cotos de caza, personas propietarias de terrenos no cinegéticos
y personas cazadoras de instrumentos suficientes para que desarrollen el papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural a fin de minimizar los riesgos
de seguridad vial, sanitarios, el deterioro de los ecosistemas y también los daños sobre la
ganadería, la agricultura o el propio medio urbano.
Las medidas a adoptar para el control de ejemplares de jabalí previstas en esta resolución
se resumen en la práctica de captura en vivo y mediante uso de armas, pudiendo realizarse durante el período hábil mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza
en terrenos cinegéticos, en las modalidades de batida/gancho, montería, caza en mano, rececho y aguardos y, fuera del período hábil, en los términos establecidos en el anexo II.
Se prevé, asimismo, la utilización de las modalidades de aguardos y la colocación de
capturaderos en terrenos cinegéticos, como modalidad de captura donde no sea posible o
recomendable el uso de armas de fuego.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de
caza conforme al artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, asumir dicha competencia, como así se regula en el artículo 8.2 del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, establece que la Dirección General correspondiente adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en
determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
El artículo 25.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970,
aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, dispone que cuando en una comarca exista
determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para las personas
o perjudiciales para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, el Servicio, por sí o a pe-
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B.O.C.M. Núm. 96
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MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 255
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para
la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se
establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid se viene registrando un incremento progresivo en el número de incidentes originados por fauna silvestre cinegética, especialmente aquellos relacionados con el jabalí, que está implicado en dos de cada tres incidentes.
El jabalí (Sus scrofa) es una especie que, debido a un conjunto de factores como son: su
ecología alimenticia, su comportamiento más o menos gregario, elevada prolificidad, la capacidad de adaptación al medio y su gran capacidad de desplazamiento, así como el abandono del
medio rural, el crecimiento de los montes y la disminución del número de personas cazadoras,
ha visto aumentada su población en toda España y también en la Comunidad de Madrid.
A medida que crece su número, lo hacen también los conflictos sociales: así, ocasionan
daños en zonas verdes, infraestructuras y mobiliario urbano, provocan accidentes de tráfico,
muestran un mayor grado de agresividad, siendo crecientes los ataques tanto a animales de
compañía como a personas; además, debe destacarse el riesgo para la salud pública que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades
como: la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de
ocasionar daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al
ser humano.
El objeto de esta resolución es establecer una serie de medidas, épocas de captura y
procedimientos simplificados, con la finalidad de garantizar la reducción de la densidad de
la especie y, en consecuencia, de las cargas y daños que el jabalí ocasiona.
Por ello, desde esta Administración autonómica es necesario dotar a las Administraciones Locales, titulares de cotos de caza, personas propietarias de terrenos no cinegéticos
y personas cazadoras de instrumentos suficientes para que desarrollen el papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural a fin de minimizar los riesgos
de seguridad vial, sanitarios, el deterioro de los ecosistemas y también los daños sobre la
ganadería, la agricultura o el propio medio urbano.
Las medidas a adoptar para el control de ejemplares de jabalí previstas en esta resolución
se resumen en la práctica de captura en vivo y mediante uso de armas, pudiendo realizarse durante el período hábil mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza
en terrenos cinegéticos, en las modalidades de batida/gancho, montería, caza en mano, rececho y aguardos y, fuera del período hábil, en los términos establecidos en el anexo II.
Se prevé, asimismo, la utilización de las modalidades de aguardos y la colocación de
capturaderos en terrenos cinegéticos, como modalidad de captura donde no sea posible o
recomendable el uso de armas de fuego.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de
caza conforme al artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, asumir dicha competencia, como así se regula en el artículo 8.2 del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, establece que la Dirección General correspondiente adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en
determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
El artículo 25.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970,
aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, dispone que cuando en una comarca exista
determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para las personas
o perjudiciales para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, el Servicio, por sí o a pe-
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