C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
consentimiento expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora
de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma
adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica a través de sede.comunidad.madrid
Artículo 9
1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
2. La orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá
acompañar a la solicitud, que incluirá, al menos, la documentación indicada, en los siguientes apartados.
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
I.
Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta)
II. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (sólo en el
caso de que formule oposición expresa a su consulta).
III. Representantes: documentación acreditativa del poder de representación
que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de
representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios
jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o
documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona
firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación
mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los
órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de
Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos
de gobierno y representación de la entidad solicitante.
b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).
d) Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
I.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la
empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos
BOCM-20250423-28
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 171
consentimiento expreso. En el caso de que no prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora
de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma
adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica a través de sede.comunidad.madrid
Artículo 9
1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
2. La orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá
acompañar a la solicitud, que incluirá, al menos, la documentación indicada, en los siguientes apartados.
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
I.
Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta)
II. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (sólo en el
caso de que formule oposición expresa a su consulta).
III. Representantes: documentación acreditativa del poder de representación
que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de
representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios
jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o
documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona
firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación
mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los
órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de
Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos
de gobierno y representación de la entidad solicitante.
b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).
d) Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
I.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la
empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos
BOCM-20250423-28
Solicitudes y documentación