C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para
cualquier otra finalidad (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su
consulta en los términos recogidos en el artículo 8.6 de la presente orden)
II. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad (sólo en el caso
de que formule oposición expresa a su consulta).
III. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente
por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante
la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
e) Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas. Dicha acreditación se hará mediante la aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figure en alta
en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas (salvo que la entidad manifieste en
el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda
efectuar su consulta) o en su caso, presentar el último recibo pagado o certificado
de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio
fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
f) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de:
I.
Que el solicitante es un profesional inscrito en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o una pyme en los términos previstos por el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
II.
Que el solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en el sector de las Industrias Culturales y Creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor
de las Industrias Culturales y Creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
III.
Que desarrolla su actividad económica en la Comunidad de Madrid, que se
acreditará como se disponga en la correspondiente convocatoria.
IV.
Que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda
declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los
artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
V.
Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.
VI.
Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de
Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito
cultural en la Comunidad de Madrid.
VII. Que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
VIII. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que
son ciertos y completos todos los datos incluidos en la solicitud, así como
toda la documentación que presenta adjunta a la misma, asumiendo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).
IX.
Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

BOCM-20250423-28

BOCM
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