C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el artículo 6 de la presente orden. Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso,
como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.
3. Los proyectos podrán contar con una parte de transferencias de capital y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación. El porcentaje destinado a las
transferencias de capital y el destinado a los programas de aceleración se determinará en la
convocatoria anual.
4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las
ayudas recibidas no exceda, en el caso de las actividades o proyectos comprendidos en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, del 80 por 100 de su coste de inversión.
6. La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no deberá exceder del 50 por 100 de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse como se indica a continuación:
a) Hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables en el caso de producciones
transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;
b) Hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
La intensidad de ayuda para la preproducción no deberá superar el 100 por 100 de los
costes subvencionables. Si el guion o el proyecto resultante se enmarca en una obra audiovisual, como una película, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto
global y tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda. La intensidad de ayuda para la distribución será la misma que la de la producción.
Artículo 8
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria anual, no pudiendo ser inferior quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4. En el caso de las actividades comprendidas en el artículo 54 del citado Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, deberá presentarse la solicitud de
manera previa al comienzo de la actividad o proyecto objeto de la ayuda, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6 del mencionado Reglamento UE 651/2014.
5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
BOCM-20250423-28
Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad de Madrid
y los interesados
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B.O.C.M. Núm. 96
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el artículo 6 de la presente orden. Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso,
como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.
3. Los proyectos podrán contar con una parte de transferencias de capital y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación. El porcentaje destinado a las
transferencias de capital y el destinado a los programas de aceleración se determinará en la
convocatoria anual.
4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las
ayudas recibidas no exceda, en el caso de las actividades o proyectos comprendidos en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014, del 80 por 100 de su coste de inversión.
6. La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no deberá exceder del 50 por 100 de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse como se indica a continuación:
a) Hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables en el caso de producciones
transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;
b) Hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
La intensidad de ayuda para la preproducción no deberá superar el 100 por 100 de los
costes subvencionables. Si el guion o el proyecto resultante se enmarca en una obra audiovisual, como una película, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto
global y tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda. La intensidad de ayuda para la distribución será la misma que la de la producción.
Artículo 8
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria anual, no pudiendo ser inferior quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4. En el caso de las actividades comprendidas en el artículo 54 del citado Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, deberá presentarse la solicitud de
manera previa al comienzo de la actividad o proyecto objeto de la ayuda, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6 del mencionado Reglamento UE 651/2014.
5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
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Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Comunidad de Madrid
y los interesados