C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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— Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
c) El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes
condiciones:
— Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
— Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
— Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
Artículo 5
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin
de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con
el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de
gastos de la Dirección General competente en materia de Cultura e Industrias Creativas que
anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación.
2. Grado de cofinanciación:
a) Para los proyectos subvencionables en el marco del artículo 53 del citado Reglamento UE número 651/2014, hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables,
pudiendo establecerse un porcentaje diferente, dentro de este límite, en cada convocatoria. En cualquier caso, el porcentaje restante tendrá que cubrirse con recursos propios u otras fuentes de financiación pública o privada.
b) La intensidad de la ayuda para las actividades audiovisuales y videojuego, se atendrá a lo establecido en el artículo 54.6 y siguientes del citado Reglamento (UE),
pudiendo establecerse un porcentaje diferente, dentro de este límite, en cada convocatoria. El porcentaje restante tendrá que cubrirse con recursos propios u otras
fuentes de financiación pública o privada.
Artículo 7
Determinación de la cuantía
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

BOCM-20250423-28

Financiación