C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
— Legalidad aplicada.
— Finanzas aplicadas.
b) Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios
para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y
cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto total del proyecto.
8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables,
será de aplicación lo siguiente:
a) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que
se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4
cuando:
— Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre
que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
BOCM-20250423-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).
— Legalidad aplicada.
— Finanzas aplicadas.
b) Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios
para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y
cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se
realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto total del proyecto.
8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables,
será de aplicación lo siguiente:
a) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que
se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4
cuando:
— Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre
que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
BOCM-20250423-28
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