C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 167
Artículo 4
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles
1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53
del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. Para las acciones relacionadas con
las obras audiovisuales y el videojuego, será de aplicación el régimen establecido en el artículo 54 del citado Reglamento.
En cuanto a las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 53 del citado Reglamento UE número 651/2014, podrán contener costes subvencionables tanto de inversión
(artículo 53.4) como de funcionamiento (artículo 53.5).
Las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 54 del mencionado Reglamento de la UE (aquellas relacionadas con las obras audiovisuales y el videojuego), podrán contener costes subvencionables que se identifiquen con procesos de aceleración en las fases
de producción, preproducción o distribución de obras audiovisuales y/o videojuegos, de
acuerdo con el artículo 54.3 del Reglamento arriba indicado. A título enunciativo, se entenderán incluidas en las presentes ayudas las actividades de aceleración para plataformas de
streaming, plataformas de videojuego, estudios virtuales, start ups relacionadas con el audiovisual, etc.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las actividades audiovisuales que sean objeto de subvención en el marco de convocatorias específicas con arreglo a sus propias bases reguladoras.
2. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de
las industrias culturales y creativas.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor
de mercado.
4. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se
especifique en la convocatoria.
5. Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de
aceleración objeto de estas bases reguladoras, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan
también las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente orden formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá mentoría e inversión, en
los términos siguientes:
a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que
desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación,
mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. El plan de aceleración incluirá, como mínimo, las siguientes
áreas temáticas:
— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.
— Innovación digital.
— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.
— Planes de marketing.
— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.
BOCM-20250423-28
sión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la
Comunidad de Madrid.
f) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
g) Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para la misma finalidad.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 167
Artículo 4
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles
1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53
del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. Para las acciones relacionadas con
las obras audiovisuales y el videojuego, será de aplicación el régimen establecido en el artículo 54 del citado Reglamento.
En cuanto a las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 53 del citado Reglamento UE número 651/2014, podrán contener costes subvencionables tanto de inversión
(artículo 53.4) como de funcionamiento (artículo 53.5).
Las ayudas cuyo objeto se enmarque dentro del artículo 54 del mencionado Reglamento de la UE (aquellas relacionadas con las obras audiovisuales y el videojuego), podrán contener costes subvencionables que se identifiquen con procesos de aceleración en las fases
de producción, preproducción o distribución de obras audiovisuales y/o videojuegos, de
acuerdo con el artículo 54.3 del Reglamento arriba indicado. A título enunciativo, se entenderán incluidas en las presentes ayudas las actividades de aceleración para plataformas de
streaming, plataformas de videojuego, estudios virtuales, start ups relacionadas con el audiovisual, etc.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las actividades audiovisuales que sean objeto de subvención en el marco de convocatorias específicas con arreglo a sus propias bases reguladoras.
2. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de
las industrias culturales y creativas.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor
de mercado.
4. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se
especifique en la convocatoria.
5. Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de
aceleración objeto de estas bases reguladoras, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan
también las posibles sinergias del sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente orden formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá mentoría e inversión, en
los términos siguientes:
a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que
desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación,
mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. El plan de aceleración incluirá, como mínimo, las siguientes
áreas temáticas:
— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.
— Innovación digital.
— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.
— Planes de marketing.
— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.
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sión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la
Comunidad de Madrid.
f) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
g) Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para la misma finalidad.