C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

Artículo 2
Marco normativo y régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, o en su caso, el Reglamento que lo sustituya.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los profesionales inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los
artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
“Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que
ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como
las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las pymes se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las pymes se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 2 millones de euros”.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias
culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las
fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
3. Los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de
Madrid.
4. El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún
componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etc.)
o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC.
5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.
c) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comi-

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Requisitos para obtener la condición de beneficiarios