C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 165
Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que
conceda la Consejería competente en materia de cultura para la aceleración de las ICC, con
el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía madrileña, digital y
sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Cultura e Industrias Creativas,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de
Madrid, cuya concesión corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con
cargo a sus presupuestos, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación con la finalidad de:
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad
de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de
los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración
en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la
financiación o la promoción.
BOCM-20250423-28
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejorar el acceso a la financiación de las ICC.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 165
Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que
conceda la Consejería competente en materia de cultura para la aceleración de las ICC, con
el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía madrileña, digital y
sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Cultura e Industrias Creativas,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de
Madrid, cuya concesión corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con
cargo a sus presupuestos, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación con la finalidad de:
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad
de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de
los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración
en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la
financiación o la promoción.
BOCM-20250423-28
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejorar el acceso a la financiación de las ICC.