Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-76)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
PARA LA INSTALACIÓN DE BARRAS EN PLAZA DE LA CONSTITUCION CON MOTIVO
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE PARACUELLOS
DE JARAMA DEL AÑO 2025
PRIMERA. – OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones para el otorgamiento de
autorizaciones para la instalación de un máximo de dos barras, que se implantarán en Plaza de la
Constitución durante la celebración de las Fiestas Locales de Paracuellos de Jarama del año 2025.
Los autorizados venderán a sus clientes bebidas y productos alimenticios, los cuales podrán ser
preparados en la propia barra, siempre que se trate de una forma rápida de preparación (a la
plancha o de forma similar).
La explotación de las barras se llevará a cabo entre los días 6 y 10 de junio de 2025, ambos
incluidos.
Los autorizados podrán llevar cabo el montaje de las barras desde las 9:00 h del día 6 de junio,
mientras que el desmontaje deberá realizarse el día 11 de junio, antes de las 22:00 h.
El horario máximo de funcionamiento (hora de cierre) de las barras será el que se especifica a
continuación:
FECHAS
HORARIO MÁXIMO DE CIERRE
6, 7 y 8 de junio
4,30 h
9 de junio
0,00 h
10 de junio
23,00 h
El horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento, por cuestiones de conveniencia o por resultar
impuesto por la normativa que resulte de aplicación, debiendo los adjudicatarios adaptarse a estas
circunstancias.
La autorización queda vinculada total y absolutamente a la finalidad y duración por la que se
otorga, no siendo susceptible de prórroga y quedando sin efecto de no cumplirse su destino en
todo momento.
El número de barras a autorizar se corresponderá con el de solicitantes que cumplan los requisitos
recogidos establecidos en las presentes Bases, estableciendo un número máximo de dos. Las
autorizaciones se adjudicarán en función del mayor canon ofertado sobre el mínimo previsto en las
presentes Bases. En caso de empate entre dos o más interesados se resolverá por sorteo,
celebrado con las debidas garantías de publicidad y fe pública.
Con carácter general, un licitador no podrá ser autorizado para más de una barra, salvo que como
consecuencia del desarrollo del procedimiento se produjeran vacantes.
SEGUNDA. – CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRAS A INSTALAR
Las barras a instalar deberán respetar las características que en su momento sean señaladas por
este Ayuntamiento a través del Departamento de Industria, conforme a la normativa que resulte de
aplicación.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
37. Deberán iniciar la tramitación correspondiente y obtener las autorizaciones o licencias que
sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la prestación.
38. Nombrar un mínimo de una persona llamada a desarrollar las funciones de encargado e
interlocutor con el Ayuntamiento.
39. Disponer en todo momento de Certificados que acrediten que los elementos o maquinaria a
utilizar cuentan con las debidas garantías sanitaras y de cualquier otra índole, lo cual es
igualmente exigible a los productos suministrados, todo ello sin perjuicio del sometimiento a
las directrices, instrucciones o requerimientos que, con carácter previo o durante el
desarrollo de la actividad, pueda emitir el Departamento de Industria de este Ayuntamiento.
BOCM-20250423-76
Los autorizados resultan vinculados con las obligaciones generales y específicas siguientes:
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
PARA LA INSTALACIÓN DE BARRAS EN PLAZA DE LA CONSTITUCION CON MOTIVO
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE PARACUELLOS
DE JARAMA DEL AÑO 2025
PRIMERA. – OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones para el otorgamiento de
autorizaciones para la instalación de un máximo de dos barras, que se implantarán en Plaza de la
Constitución durante la celebración de las Fiestas Locales de Paracuellos de Jarama del año 2025.
Los autorizados venderán a sus clientes bebidas y productos alimenticios, los cuales podrán ser
preparados en la propia barra, siempre que se trate de una forma rápida de preparación (a la
plancha o de forma similar).
La explotación de las barras se llevará a cabo entre los días 6 y 10 de junio de 2025, ambos
incluidos.
Los autorizados podrán llevar cabo el montaje de las barras desde las 9:00 h del día 6 de junio,
mientras que el desmontaje deberá realizarse el día 11 de junio, antes de las 22:00 h.
El horario máximo de funcionamiento (hora de cierre) de las barras será el que se especifica a
continuación:
FECHAS
HORARIO MÁXIMO DE CIERRE
6, 7 y 8 de junio
4,30 h
9 de junio
0,00 h
10 de junio
23,00 h
El horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento, por cuestiones de conveniencia o por resultar
impuesto por la normativa que resulte de aplicación, debiendo los adjudicatarios adaptarse a estas
circunstancias.
La autorización queda vinculada total y absolutamente a la finalidad y duración por la que se
otorga, no siendo susceptible de prórroga y quedando sin efecto de no cumplirse su destino en
todo momento.
El número de barras a autorizar se corresponderá con el de solicitantes que cumplan los requisitos
recogidos establecidos en las presentes Bases, estableciendo un número máximo de dos. Las
autorizaciones se adjudicarán en función del mayor canon ofertado sobre el mínimo previsto en las
presentes Bases. En caso de empate entre dos o más interesados se resolverá por sorteo,
celebrado con las debidas garantías de publicidad y fe pública.
Con carácter general, un licitador no podrá ser autorizado para más de una barra, salvo que como
consecuencia del desarrollo del procedimiento se produjeran vacantes.
SEGUNDA. – CARACTERÍSTICAS DE LAS BARRAS A INSTALAR
Las barras a instalar deberán respetar las características que en su momento sean señaladas por
este Ayuntamiento a través del Departamento de Industria, conforme a la normativa que resulte de
aplicación.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
37. Deberán iniciar la tramitación correspondiente y obtener las autorizaciones o licencias que
sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la prestación.
38. Nombrar un mínimo de una persona llamada a desarrollar las funciones de encargado e
interlocutor con el Ayuntamiento.
39. Disponer en todo momento de Certificados que acrediten que los elementos o maquinaria a
utilizar cuentan con las debidas garantías sanitaras y de cualquier otra índole, lo cual es
igualmente exigible a los productos suministrados, todo ello sin perjuicio del sometimiento a
las directrices, instrucciones o requerimientos que, con carácter previo o durante el
desarrollo de la actividad, pueda emitir el Departamento de Industria de este Ayuntamiento.
BOCM-20250423-76
Los autorizados resultan vinculados con las obligaciones generales y específicas siguientes: