Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-76)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
40. Ejercer la actividad de modo efectivo respetando las normas de apertura y cierre, así como
cualquier instrucción u orden relacionado con la prestación del servicio emitida por el
Ayuntamiento.
41. Mantener limpias y en condiciones sanitarias óptimas las instalaciones, enseres, mobiliario
y cualquier elemento de la explotación. En particular, se cumplirán escrupulosamente las
normas que en el momento presente o en un momento posterior puedan ser impuestas por
cualquier Administración Pública competente relacionadas con las medidas de limpieza que
resulten derivadas del COVID-19 u otras circunstancias análogas.
42. Presentar, con carácter previo a la formalización del contrato o documento de concesión
correspondiente, cuanta documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama para acreditar el cumplimiento de exigencias en materia de
contratación e Industria.
43. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado
del ejercicio de su actividad. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la
cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que el adjudicatario
pueda tener suscrito con respecto a su actividad ordinaria.
44. Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades que puedan
surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional mantenida con los
mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que en todo caso conserva
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que faculta a éste para ejercer en todo momento
funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato.
45. Mantener en perfecto estado las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento, así como la
porción de dominio público ocupada.
46. Los gastos generados por la instalación de las barras serán por cuenta de los autorizados.
Asimismo, será responsabilidad de los autorizados o de los terceros seleccionados por
éstos, garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria de carácter imperativo, siendo a
su costa la obtención y cumplimiento de cuantos permisos y autorizaciones resulten
procedentes.
47. Los autorizados se someten en todo momento a las instrucciones que determine el
Ayuntamiento, debiendo atender y dar respuesta a las directrices marcadas. Los
autorizados serán los responsables del buen uso de la maquinaria y otros
elementos/enseres a utilizar.
48. Todos los equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio correrán a cargo
de los autorizados, y cumplirán con la normativa vigente.
49. Conservación y mantenimiento. Los autorizados serán responsables de las tareas de
limpieza y conservación que garanticen unas condiciones óptimas de higiene y salubridad
de la zona donde queden instalados las barras.
Los autorizados se encargarán de cuidar, respetar y salvaguardar los espacios
proporcionados. Deberán mediar y hacer cumplir la normativa vigente a todos los efectos.
Además, deberán realizar la limpieza diaria de sus instalaciones, así como del espacio
dotado para el ejercicio de su actividad.
50. Los residuos generados, tanto por el personal de la actividad como por los clientes, deberán
ser transportados por parte de los autorizados a los contenedores previstos al efecto, que
se indiquen por parte de los responsables del Ayuntamiento.
51. Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá realizarse a
costa de los autorizados, tras la finalización del periodo de implantación, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, los autorizados deberán someterse, en
todo momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa resulte de aplicación, así
como a las instrucciones o advertencias, verbales o escritas, que le sean impartidas por
personal municipal o policía local, con especial incidencia en aquellas medidas destinadas a
prevenir la contaminación acústica, en cuanto a los actos que perturben el descanso y la
tranquilidad de vecinos y viandantes.
52. Prestar el servicio y poner en funcionamiento las barras durante el período indicado.
53. Abonar los daños que puedan ocasionar en instalaciones o espacios de dominio público
con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de
negligencias o infracciones a ellos imputables, indemnizando al Ayuntamiento de cualquier
daño o gasto derivados de las mismas.
54. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
55. A nivel de contratación de personal y empleabilidad, se respetará la legislación y normativa
laboral vigente, no siendo el Ayuntamiento responsable de cualquier incidencia que pudiera
surgir al respecto.
56. Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación reglamentariamente
exigible.
Pág. 383
BOCM-20250423-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
40. Ejercer la actividad de modo efectivo respetando las normas de apertura y cierre, así como
cualquier instrucción u orden relacionado con la prestación del servicio emitida por el
Ayuntamiento.
41. Mantener limpias y en condiciones sanitarias óptimas las instalaciones, enseres, mobiliario
y cualquier elemento de la explotación. En particular, se cumplirán escrupulosamente las
normas que en el momento presente o en un momento posterior puedan ser impuestas por
cualquier Administración Pública competente relacionadas con las medidas de limpieza que
resulten derivadas del COVID-19 u otras circunstancias análogas.
42. Presentar, con carácter previo a la formalización del contrato o documento de concesión
correspondiente, cuanta documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama para acreditar el cumplimiento de exigencias en materia de
contratación e Industria.
43. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado
del ejercicio de su actividad. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la
cobertura de la presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que el adjudicatario
pueda tener suscrito con respecto a su actividad ordinaria.
44. Cuidar el buen orden del servicio, asumiendo como propias las responsabilidades que puedan
surgir con los usuarios del servicio y derivadas de la relación profesional mantenida con los
mismos, asumiendo en este sentido igualmente la facultad de policía que en todo caso conserva
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que faculta a éste para ejercer en todo momento
funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del contrato.
45. Mantener en perfecto estado las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento, así como la
porción de dominio público ocupada.
46. Los gastos generados por la instalación de las barras serán por cuenta de los autorizados.
Asimismo, será responsabilidad de los autorizados o de los terceros seleccionados por
éstos, garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria de carácter imperativo, siendo a
su costa la obtención y cumplimiento de cuantos permisos y autorizaciones resulten
procedentes.
47. Los autorizados se someten en todo momento a las instrucciones que determine el
Ayuntamiento, debiendo atender y dar respuesta a las directrices marcadas. Los
autorizados serán los responsables del buen uso de la maquinaria y otros
elementos/enseres a utilizar.
48. Todos los equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio correrán a cargo
de los autorizados, y cumplirán con la normativa vigente.
49. Conservación y mantenimiento. Los autorizados serán responsables de las tareas de
limpieza y conservación que garanticen unas condiciones óptimas de higiene y salubridad
de la zona donde queden instalados las barras.
Los autorizados se encargarán de cuidar, respetar y salvaguardar los espacios
proporcionados. Deberán mediar y hacer cumplir la normativa vigente a todos los efectos.
Además, deberán realizar la limpieza diaria de sus instalaciones, así como del espacio
dotado para el ejercicio de su actividad.
50. Los residuos generados, tanto por el personal de la actividad como por los clientes, deberán
ser transportados por parte de los autorizados a los contenedores previstos al efecto, que
se indiquen por parte de los responsables del Ayuntamiento.
51. Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá realizarse a
costa de los autorizados, tras la finalización del periodo de implantación, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, los autorizados deberán someterse, en
todo momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa resulte de aplicación, así
como a las instrucciones o advertencias, verbales o escritas, que le sean impartidas por
personal municipal o policía local, con especial incidencia en aquellas medidas destinadas a
prevenir la contaminación acústica, en cuanto a los actos que perturben el descanso y la
tranquilidad de vecinos y viandantes.
52. Prestar el servicio y poner en funcionamiento las barras durante el período indicado.
53. Abonar los daños que puedan ocasionar en instalaciones o espacios de dominio público
con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de
negligencias o infracciones a ellos imputables, indemnizando al Ayuntamiento de cualquier
daño o gasto derivados de las mismas.
54. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
55. A nivel de contratación de personal y empleabilidad, se respetará la legislación y normativa
laboral vigente, no siendo el Ayuntamiento responsable de cualquier incidencia que pudiera
surgir al respecto.
56. Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación reglamentariamente
exigible.
Pág. 383
BOCM-20250423-76
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