Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-76)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
5.
6.
7.
8.
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 381
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente, así como la declaración censal o documento oficial que acredite
fehacientemente el sector de actividad al que se adscribe.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el adjudicatario deberá acreditar que el objeto
social propio de su actividad se corresponde con el objeto del presente servicio.
Seguro de responsabilidad civil. Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de
responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su
actividad. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la
presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que el adjudicatario pueda tener
suscrito con respecto a su actividad ordinaria.
Acreditación en materia de manipulación de alimentos y/o cualquier otra que resulte exigible
conforme a la normativa sectorial de aplicación.
Cualquier otra documentación que sea requerida por parte del Departamento de Industria a
los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones sectoriales que resulten de
aplicación.
SÉPTIMA. - RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. CANON
El adjudicatario deberá satisfacer la tasa correspondiente en los términos previstos en la
Ordenanza municipal de aplicación.
En concreto, se fija como canon de salida la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), de
acuerdo con la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE
TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTACULOS O ATRACCIONES, publicada en el BOCM el día 29 de marzo de 2021.
Se aplica la tasa recogida en el artículo 4. Cuota tributaria, y dentro de este artículo se considera el
GRUPO 1: Casetas de espectáculos, carruseles, atracciones de feria, puestos de venta, cafeterías,
bares y similares, durante las fiestas locales o durante cualquier otro evento festivo.
El importe mínimo indicado previamente se ha calculado considerando una superficie de ocupación
de 30 metros cuadrados, correspondiente al espacio ocupado por el Food Truck, y por las mesas y
sillas asociadas a él.
OCTAVA. - RIESGO Y VENTURA
BOCM-20250423-76
La autorización de ocupación del dominio público para la gestión y explotación de los Food Trucks
se realizará a riesgo y ventura del autorizado.
B.O.C.M. Núm. 96
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9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 381
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente, así como la declaración censal o documento oficial que acredite
fehacientemente el sector de actividad al que se adscribe.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el adjudicatario deberá acreditar que el objeto
social propio de su actividad se corresponde con el objeto del presente servicio.
Seguro de responsabilidad civil. Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de
responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su
actividad. Esta póliza deberá recoger de forma expresa y específica la cobertura de la
presente actividad, diferenciándose por tanto del seguro que el adjudicatario pueda tener
suscrito con respecto a su actividad ordinaria.
Acreditación en materia de manipulación de alimentos y/o cualquier otra que resulte exigible
conforme a la normativa sectorial de aplicación.
Cualquier otra documentación que sea requerida por parte del Departamento de Industria a
los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones sectoriales que resulten de
aplicación.
SÉPTIMA. - RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. CANON
El adjudicatario deberá satisfacer la tasa correspondiente en los términos previstos en la
Ordenanza municipal de aplicación.
En concreto, se fija como canon de salida la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), de
acuerdo con la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE
TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTACULOS O ATRACCIONES, publicada en el BOCM el día 29 de marzo de 2021.
Se aplica la tasa recogida en el artículo 4. Cuota tributaria, y dentro de este artículo se considera el
GRUPO 1: Casetas de espectáculos, carruseles, atracciones de feria, puestos de venta, cafeterías,
bares y similares, durante las fiestas locales o durante cualquier otro evento festivo.
El importe mínimo indicado previamente se ha calculado considerando una superficie de ocupación
de 30 metros cuadrados, correspondiente al espacio ocupado por el Food Truck, y por las mesas y
sillas asociadas a él.
OCTAVA. - RIESGO Y VENTURA
BOCM-20250423-76
La autorización de ocupación del dominio público para la gestión y explotación de los Food Trucks
se realizará a riesgo y ventura del autorizado.