C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios –  Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.
4. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en un plazo
máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo
para interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado por alguna
de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva que relacionará los números de referencia de las
solicitudes. En ningún caso, se incluirán los nombres, de los centros ni de los candidatos.
6. Los presidentes de los tribunales remitirán a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios las actas de calificación definitiva.
Artículo 14
1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la dirección general con
competencias en materia de premios extraordinarios elaborará la propuesta provisional de
adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid del año correspondiente, sin tener en cuenta
otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las
actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales.
2. La propuesta de adjudicación de premios provisional se realizará ordenando los
candidatos por la calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que
se proponga no podrá superar el número de premios convocados.
3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 9.1.
b) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas
de cuarto curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2, el centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido
por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.
c) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas
de tercer curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2, el centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido
por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.
d) Haber obtenido mayor número de calificaciones de sobresaliente (SB) en las áreas
de segundo curso. En virtud de lo estipulado en el artículo 5.2 el centro deberá
acreditar dicha calificación con la presentación de la copia del certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de
todas las áreas que figuran en el expediente académico del alumno.
e) En caso de seguir produciéndose un empate tras la aplicación de los apartados de
desempate mencionados anteriormente, el orden de desempate se establecerá
atendiendo al menor número de errores gramaticales y faltas de ortografía cometidos en el conjunto de los tres ejercicios.
4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para
la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid convocados fuera superior al
número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, recogidos en el
apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
5. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios hará
pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la
mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org .
6. Los padres o representantes legales de los candidatos podrán presentar solicitud
de corrección de errores, por escrito, al titular de la dirección general con competencias en
materia de premios extraordinarios, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la pu-

BOCM-20250422-12

Propuesta de adjudicación de premios