C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios –  Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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blicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los
errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
Artículo 15
Adjudicación de premios
1. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la consejería competente en materia de Educación para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente orden de concesión.
2. Contra esa orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la
ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
3. La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria será consignada,
mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.
Artículo 16
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones del beneficiario se regirán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
Artículo 17
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de premios extraordinarios de Educación
Primaria podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden,
procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
Madrid, a 14 de abril de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/6.248/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DE LA COMUNIDAD DE MADRID.