C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios –  Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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4. Para poder optar al premio extraordinario de Educación Primaria, los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos.
5. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que
se refiere el artículo 11 serán responsables de velar por que se respete el procedimiento.
Artículo 10
Elaboración de los ejercicios de la prueba
1. La dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios elaborará los ejercicios que se propondrán a los alumnos y enviará a las direcciones de área territorial tanto los ejercicios de la prueba propuestos, como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.
2. La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo
día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización en la convocatoria.
Artículo 11
Composición, nombramiento y retribución de los tribunales
1. En cada dirección de área territorial se designará uno o varios tribunales encargados de supervisar y calificar los ejercicios, cuyos miembros serán nombrados por el correspondiente director de área territorial.
2. Cada tribunal contará con un presidente del cuerpo de inspectores, dos vocales y un
secretario pertenecientes al cuerpo de maestros de educación primaria, todos ellos designados por el director de área territorial correspondiente, quienes corregirán las pruebas y velarán por que el desarrollo de las mismas se adecúe a lo establecido en la normativa vigente.
3. En aquellas direcciones de área territorial en las que haya un número elevado de
solicitudes, el director de área territorial podrá designar más de un tribunal.
4. Los tribunales, si fuese necesario, podrán contar con especialistas de las áreas objeto de la prueba.
5. Los miembros de los tribunales percibirán las compensaciones económicas, en
concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6. El funcionamiento de los tribunales, así como la posibilidad de sustitución de sus
miembros, se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12
Publicación de las calificaciones provisionales
1. Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación
del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.
2. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto
anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de
anuncios y en la página web de la dirección de área territorial correspondiente.
3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los
tres ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con los artículos 9.2 y 9.3 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los números de referencia de las solicitudes. En ningún caso, se incluirán los nombres, ni
los centros de los candidatos.

Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva
1. Los padres o representantes legales de los alumnos podrán reclamar por escrito
contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en
el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las
calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en
el registro de la dirección de área territorial correspondiente, o en los lugares determinados
por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Artículo 13