C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios –  Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

con indicación de que, si no lo hiciera, su petición será considerada desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los
mismos espacios destinados al efecto señalados en el presente apartado.
2. La Administración actuante podrá comprobar la veracidad de la documentación
aportada. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta
de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Las direcciones de área territorial comunicarán a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios, el número de solicitantes para participar en
la convocatoria de Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.
4. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, debiendo presentar, con carácter preceptivo, certificado o resolución
del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente. Asimismo, cuando se
requiera adaptación de la prueba, deberán aportar un informe psicopedagógico emitido por
el servicio de orientación en el que se detalle las adaptaciones necesarias con el objeto de
que se pueda adaptar la prueba. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar
documentos que la Comunidad de Madrid pueda consultar telemáticamente. Se presumirá
que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.
5. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, la dirección de área territorial correspondiente trasladará a la dirección general con competencias en materia de premios extraordinarios la información o documentación pertinente sobre cada alumno, correspondiendo a dicha dirección general la adopción de las medidas necesarias que
permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando
como referencia, en lo que proceda, la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
6. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de Internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de
inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.
7. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día
siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 9
1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Educación Primaria deberán realizar
una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: versará sobre los contenidos del área Lengua Castellana y Literatura impartidos en el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria.
b) Segundo ejercicio: versará sobre los contenidos del área Matemáticas impartidos
en el tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria.
c) Tercer ejercicio: consistirá en la elaboración de un texto escrito a mano de un número máximo de 150 palabras.
2. Todos los ejercicios serán corregidos siguiendo las directrices dispuestas en cada
convocatoria. La rúbrica de corrección aplicable al Tercer ejercicio tendrá en cuenta los
errores gramaticales y las faltas de ortografía. Todos los ejercicios serán corregidos en base
a la rúbrica de corrección aplicable.
3. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a
10, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de los que consta la misma, que
se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior.

BOCM-20250422-12

Estructura y calificación de la prueba