C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios – Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad
adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 5
Requisitos de los aspirantes
El alumno deberá cumplir los requisitos siguientes:
1. Haber cursado todas las enseñanzas de Educación Primaria en centros educativos
sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados en la Comunidad de Madrid.
2. Haber obtenido en todas las áreas de quinto curso de Educación Primaria una calificación de sobresaliente (SB). Se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de Segunda Lengua Extranjera y Tecnología y Robótica.
El centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación del correspondiente
certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables que figuran en el expediente académico del alumno.
El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la publicación de la orden de concesión de premios y se acreditará su cumplimiento mediante la presentación de
la documentación que se indica en el artículo 8.
Artículo 6
Número máximo y naturaleza de los premios
1. Podrán convocarse un número máximo de veinticinco Premios Extraordinarios de
Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.
2. La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria dará lugar a una
dotación económica de 250 euros.
Artículo 7
Financiación de los premios
En cada convocatoria se determinará el importe destinado a la misma. El crédito asignado a los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid será, como máximo de 6.250 euros, estando condicionada esta financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el mismo. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.
Artículo 8
1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 y deseen optar al premio extraordinario de Educación Primaria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en
www.comunidad.madrid , acompañado del certificado académico expedido por el centro y
visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables
que figuran en el expediente académico del alumno (se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de la Segunda Lengua Extranjera y Tecnología Robótica) y de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, registrándolo
en uno de los siguientes espacios: en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del portal www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid; o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La solicitud deberá ser registrada por los padres o tutores legales de los aspirantes e irá
dirigida a la dirección de área territorial a la que pertenece el centro donde el alumno está
cursando sus estudios de Educación Primaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos,
BOCM-20250422-12
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad
adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 5
Requisitos de los aspirantes
El alumno deberá cumplir los requisitos siguientes:
1. Haber cursado todas las enseñanzas de Educación Primaria en centros educativos
sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados en la Comunidad de Madrid.
2. Haber obtenido en todas las áreas de quinto curso de Educación Primaria una calificación de sobresaliente (SB). Se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de Segunda Lengua Extranjera y Tecnología y Robótica.
El centro deberá acreditar dicha calificación con la presentación del correspondiente
certificado expedido por el centro y visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables que figuran en el expediente académico del alumno.
El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la publicación de la orden de concesión de premios y se acreditará su cumplimiento mediante la presentación de
la documentación que se indica en el artículo 8.
Artículo 6
Número máximo y naturaleza de los premios
1. Podrán convocarse un número máximo de veinticinco Premios Extraordinarios de
Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid.
2. La obtención del premio extraordinario de Educación Primaria dará lugar a una
dotación económica de 250 euros.
Artículo 7
Financiación de los premios
En cada convocatoria se determinará el importe destinado a la misma. El crédito asignado a los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid será, como máximo de 6.250 euros, estando condicionada esta financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el mismo. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.
Artículo 8
1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 y deseen optar al premio extraordinario de Educación Primaria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en
www.comunidad.madrid , acompañado del certificado académico expedido por el centro y
visado por el director en el que se reflejen las calificaciones de todas las áreas computables
que figuran en el expediente académico del alumno (se exceptúan del cómputo mencionado las áreas de la Segunda Lengua Extranjera y Tecnología Robótica) y de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, registrándolo
en uno de los siguientes espacios: en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del portal www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid; o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La solicitud deberá ser registrada por los padres o tutores legales de los aspirantes e irá
dirigida a la dirección de área territorial a la que pertenece el centro donde el alumno está
cursando sus estudios de Educación Primaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos,
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Solicitudes, documentación y plazo de presentación