C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250422-12)
Bases premios – Orden 1270/2025, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos
públicos, optimizando los medios humanos y materiales, así como da cumplimiento a la
obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativa a los principios del
sistema educativo, entre los que se incluye el esfuerzo individual y la motivación de los
alumnos.
Para la elaboración de esta Orden se han emitido los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter
social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección
General de Trabajo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, por las que se han de regir las convocatorias, de carácter anual.
Artículo 2
Régimen jurídico
Los premios tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en estas
bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de esta Orden son los alumnos que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 5 y que, en el curso académico en el que se publique la correspondiente convocatoria, estén escolarizados en sexto curso de Educación Primaria en centros educativos
sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Convocatoria
1. El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo
mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de
Educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria, de carácter anual, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
BOCM-20250422-12
Artículo 4
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos
públicos, optimizando los medios humanos y materiales, así como da cumplimiento a la
obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativa a los principios del
sistema educativo, entre los que se incluye el esfuerzo individual y la motivación de los
alumnos.
Para la elaboración de esta Orden se han emitido los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter
social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección
General de Trabajo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, por las que se han de regir las convocatorias, de carácter anual.
Artículo 2
Régimen jurídico
Los premios tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en estas
bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de esta Orden son los alumnos que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 5 y que, en el curso académico en el que se publique la correspondiente convocatoria, estén escolarizados en sexto curso de Educación Primaria en centros educativos
sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Convocatoria
1. El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo
mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de
Educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria, de carácter anual, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de
BOCM-20250422-12
Artículo 4