Villamanta (BOCM-20250307-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 265
ARTÍCULO 7. Base Imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 8. Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en
su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción
aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los
importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor
catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el
de origen.
ARTÍCULO 9. Reducciones de la Base Imponible
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y
rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes
inmuebles clasificados como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad a 1 de enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de
los nuevos valores catastrales.
b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de
Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo
valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes
causas:
1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 9.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de
reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera
aplicando.
2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud
por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán
respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de
sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales.
BOCM-20250307-65
En el caso del artículo 9.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 265
ARTÍCULO 7. Base Imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 8. Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en
su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción
aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los
importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor
catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales EconómicoAdministrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el
de origen.
ARTÍCULO 9. Reducciones de la Base Imponible
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y
rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes
inmuebles clasificados como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad a 1 de enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de
los nuevos valores catastrales.
b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de
Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y cuyo
valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes
causas:
1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 9.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de
reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera
aplicando.
2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud
por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán
respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de
sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales.
BOCM-20250307-65
En el caso del artículo 9.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo
período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.