Villamanta (BOCM-20250307-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada
en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único
para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción,
calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su
aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre
el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su
valor base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los
supuestos del artículo 9.1.b) punto 2 y punto 3.
6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les será de aplicación, hasta la realización de
un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la
reducción a la que se refiere el artículo 67. Este beneficio se aplicará únicamente sobre la primera
componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del
valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base
será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el
coeficiente de 1,00.
ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán
del 0,61%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán
del 0,70%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales
serán del 0,65%.
ARTÍCULO 12. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras,
acompañando la siguiente documentación:
1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
BOCM-20250307-65
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada
en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 70 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único
para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente individual de la reducción,
calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su
aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre
el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su
valor base (en los términos especificados en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los
supuestos del artículo 9.1.b) punto 2 y punto 3.
6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les será de aplicación, hasta la realización de
un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la
reducción a la que se refiere el artículo 67. Este beneficio se aplicará únicamente sobre la primera
componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del
valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base
será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el
coeficiente de 1,00.
ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán
del 0,61%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán
del 0,70%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales
serán del 0,65%.
ARTÍCULO 12. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras,
acompañando la siguiente documentación:
1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
BOCM-20250307-65
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID