D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 133
Por parte de ALASTRIA estará integrada por:
— El Presidente de la asociación ALASTRIA, o persona en quien delegue.
— La Directora de Operaciones de ALASTRIA, o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de ALASTRIA con rango de Director Técnico, o
persona en quien delegue.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como
mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria
de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un
mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de
reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción
de acuerdos.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Conserjería de
Digitalización. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien
delegue.
Actuará de Secretario de la Comisión el Presidente de ALASTRIA. En caso de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente de ALASTRIA,
o persona en quien delegue.
Undécima
Extinción
Duodécima
Incumplimiento de plazos
Debido a las obligaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones del MRR,
se considerará improrrogable que a 31 de diciembre de 2025 se hayan finalizado totalmente los paquetes de trabajo uno y dos (Desarrollo del cliente de la red ISBE y despliegue de
la red). En la fecha indicada ambas iniciativas deben estar totalmente finalizadas.
BOCM-20250307-23
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y reintegro de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos
meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 133
Por parte de ALASTRIA estará integrada por:
— El Presidente de la asociación ALASTRIA, o persona en quien delegue.
— La Directora de Operaciones de ALASTRIA, o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de ALASTRIA con rango de Director Técnico, o
persona en quien delegue.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como
mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria
de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un
mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de
reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción
de acuerdos.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Conserjería de
Digitalización. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien
delegue.
Actuará de Secretario de la Comisión el Presidente de ALASTRIA. En caso de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente de ALASTRIA,
o persona en quien delegue.
Undécima
Extinción
Duodécima
Incumplimiento de plazos
Debido a las obligaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones del MRR,
se considerará improrrogable que a 31 de diciembre de 2025 se hayan finalizado totalmente los paquetes de trabajo uno y dos (Desarrollo del cliente de la red ISBE y despliegue de
la red). En la fecha indicada ambas iniciativas deben estar totalmente finalizadas.
BOCM-20250307-23
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y reintegro de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos
meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.