D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Dado que el incumplimiento de las obligaciones fijadas por el MRR conllevan para la
Comunidad de Madrid el reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público, en el caso
de que ALASTRIA no cumpla con los plazos indicados en la presente cláusula, por causas
imputables a ALASTRIA, perderá el derecho a recibir las cantidades pendientes de abono
y deberá devolver a la Comunidad de Madrid el 100 por 100 de las cantidades recibidas previamente, así como los intereses legales que correspondan, en la forma y plazo que determine la Consejería de Digitalización.
Décima tercera
Régimen JURÍDICO y cuestiones litigiosas
1. El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en los artículos 4 y 6.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución del presente convenio, se resolverán entre las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Por su financiación, el convenio se encuentra sometido al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna
aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
4. Igualmente es de aplicación lo establecido Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de medidas antifraude para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la CM, y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décima cuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir
en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
BOCM-20250307-23
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Dado que el incumplimiento de las obligaciones fijadas por el MRR conllevan para la
Comunidad de Madrid el reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público, en el caso
de que ALASTRIA no cumpla con los plazos indicados en la presente cláusula, por causas
imputables a ALASTRIA, perderá el derecho a recibir las cantidades pendientes de abono
y deberá devolver a la Comunidad de Madrid el 100 por 100 de las cantidades recibidas previamente, así como los intereses legales que correspondan, en la forma y plazo que determine la Consejería de Digitalización.
Décima tercera
Régimen JURÍDICO y cuestiones litigiosas
1. El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en los artículos 4 y 6.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución del presente convenio, se resolverán entre las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Por su financiación, el convenio se encuentra sometido al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna
aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
4. Igualmente es de aplicación lo establecido Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de medidas antifraude para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la CM, y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décima cuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir
en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
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Protección de datos