D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
propiedad intelectual, industrial y/o secretos empresariales titularidad de ALASTRIA con
anterioridad a la firma del convenio.
2. ALASTRIA y la Comunidad de Madrid serán cotitulares a partes iguales de todos
los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial sobre los resultados, incluyendo marcas, algoritmos, reglas de uso y lógica, soluciones propias, y cualesquiera otros productos de las actividades objeto de este convenio, compartiendo el objetivo
común de que el máximo de documentación y software del convenio puedan ponerse, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas y realizando las oportunas acciones de divulgación de resultados.
3. ALASTRIA y la Comunidad de Madrid serán cotitulares de la red ISBE, si bien
dicha red estará constituida por una infraestructura descentralizada, en la cual los nodos serán operados por múltiples entidades, incluyendo socios y terceros autorizados. Los operadores de los nodos serán responsables de mantener la integridad, seguridad y operatividad
de los nodos bajo su control, asimismo, deberán cumplir con las condiciones de uso y las
políticas operativas establecidas para garantizar el correcto funcionamiento de la red. Durante la realización del proyecto se desarrollará en detalle el modelo de gobernanza de la
red ISBE.
4. De conformidad con lo anterior y sujeto y condicionado a los términos que se establezcan con los operadores de los nodos y otros socios en la infraestructura de la red, los
desarrollos e innovaciones realizados por estos en la citada infraestructura deberán ser compartidos con ALASTRIA y la Comunidad de Madrid para su evaluación e incorporación a
la red, en caso de un resultado positivo de la evaluación, siempre que dichos desarrollos no
contravengan los derechos de propiedad intelectual de terceros y se ajusten a las políticas
establecidas en el modelo de gobernanza de la red ISBE.
5. Toda la información confidencial compartida entre ALASTRIA, la Comunidad de
Madrid y los operadores de nodos en el marco de la gestión y operación de la red ISBE será
tratada de manera confidencial y no será divulgada a terceros sin el consentimiento previo
y por escrito de la parte divulgadora.
Novena
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia
se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. No se prevén prórrogas a este convenio.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio. Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio. En este sentido, ante la
imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, la misma
se podrá ver alterada en el seno de esta Comisión, siempre que las actividades que
se modifican se sitúen en el marco estricto del convenio.
b) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
c) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
d) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres
representantes permanentes de cada institución.
Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:
— El titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Estrategia Digital o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Consejería de Digitalización con rango de
Subdirector General.
BOCM-20250307-23
Comisión de Seguimiento
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
propiedad intelectual, industrial y/o secretos empresariales titularidad de ALASTRIA con
anterioridad a la firma del convenio.
2. ALASTRIA y la Comunidad de Madrid serán cotitulares a partes iguales de todos
los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial sobre los resultados, incluyendo marcas, algoritmos, reglas de uso y lógica, soluciones propias, y cualesquiera otros productos de las actividades objeto de este convenio, compartiendo el objetivo
común de que el máximo de documentación y software del convenio puedan ponerse, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas y realizando las oportunas acciones de divulgación de resultados.
3. ALASTRIA y la Comunidad de Madrid serán cotitulares de la red ISBE, si bien
dicha red estará constituida por una infraestructura descentralizada, en la cual los nodos serán operados por múltiples entidades, incluyendo socios y terceros autorizados. Los operadores de los nodos serán responsables de mantener la integridad, seguridad y operatividad
de los nodos bajo su control, asimismo, deberán cumplir con las condiciones de uso y las
políticas operativas establecidas para garantizar el correcto funcionamiento de la red. Durante la realización del proyecto se desarrollará en detalle el modelo de gobernanza de la
red ISBE.
4. De conformidad con lo anterior y sujeto y condicionado a los términos que se establezcan con los operadores de los nodos y otros socios en la infraestructura de la red, los
desarrollos e innovaciones realizados por estos en la citada infraestructura deberán ser compartidos con ALASTRIA y la Comunidad de Madrid para su evaluación e incorporación a
la red, en caso de un resultado positivo de la evaluación, siempre que dichos desarrollos no
contravengan los derechos de propiedad intelectual de terceros y se ajusten a las políticas
establecidas en el modelo de gobernanza de la red ISBE.
5. Toda la información confidencial compartida entre ALASTRIA, la Comunidad de
Madrid y los operadores de nodos en el marco de la gestión y operación de la red ISBE será
tratada de manera confidencial y no será divulgada a terceros sin el consentimiento previo
y por escrito de la parte divulgadora.
Novena
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia
se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. No se prevén prórrogas a este convenio.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio. Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio. En este sentido, ante la
imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, la misma
se podrá ver alterada en el seno de esta Comisión, siempre que las actividades que
se modifican se sitúen en el marco estricto del convenio.
b) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
c) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
d) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres
representantes permanentes de cada institución.
Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:
— El titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General de Estrategia Digital o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Consejería de Digitalización con rango de
Subdirector General.
BOCM-20250307-23
Comisión de Seguimiento