D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 131

8. Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid a ALASTRIA para la financiación del Impuesto del Valor Añadido (IVA), consecuencia de los gastos en los que incurra para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se realizarán de forma exclusiva
con fondos propios de la Comunidad de Madrid. Sólo será subvencionable el IVA soportado no deducible, es decir, no recuperable por ALASTRIA.
9. La Comunidad de Madrid realizará las aportaciones de fondos, tanto de fondos
propios como procedentes del MRR, en la modalidad de pagos trimestrales a partir de las
justificaciones de gasto presentadas por ALASTRIA.
10. La financiación a aportar por la Comunidad de Madrid queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios correspondientes.
Séptima
Justificación de los gastos

Octava
Propiedad intelectual y propiedad de la red ISBE
1. A la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, ALASTRIA retendrá la titularidad de los activos previamente aportados por ella, ya sean estos de carácter material o sujetos a derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial, que sean utilizados para el desarrollo del objeto del presente convenio. El régimen de
explotación de los resultados del convenio no afectará en modo alguno a los derechos de

BOCM-20250307-23

1.o ALASTRIA justificará los gastos derivados de la ejecución del presente convenio,
sin que en ningún caso quepan gastos previos a la firma del convenio o posteriores al 31 de diciembre de 2025.
2.o En la justificación se verificará que los fondos concedidos han sido utilizados para
los fines previstos y se han gestionado conforme a la normativa de aplicación y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y
de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los
Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3.o La justificación se realizará en los siguientes términos:
1. La justificación de los gastos a la Comunidad de Madrid se realizará tras la presentación de memorias trimestrales explicativas de las actuaciones llevadas a cabo
en la ejecución del convenio. Las memorias estarán suscritas por aquella persona
con capacidad de representación de ALASTRIA, debiendo quedar acreditado que
la financiación recibida por ALASTRIA por importe máximo de 4.705.780 euros
(IVA incluido) se ha destinado:
1.1. Hasta 2.120.224 euros (IVA incluido) para financiar el desarrollo del cliente de la red ISBE.
1.2. Hasta 2.585.556 euros (IVA incluido) para financiar el despliegue de la
red ISBE.
Para cada tipo de gasto se establece la siguiente documentación:
a) Gastos de personal: estos gastos se justificarán mediante certificación detallada de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas, dedicación de cada trabajador al proyecto y coste correspondiente adjuntando nóminas de los trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y
relación nominal de trabajadores).
b) Resto de gastos: estos gastos se justificarán mediante certificación detallada
de los gastos derivados de las actividades, adjuntando los contratos, facturas
o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago
de los gastos derivados de las actividades.
o
4. La documentación correspondiente a la justificación del gasto deberá presentarse,
como máximo, el último día del tercer mes posterior a la realización efectiva de dicho gasto, a excepción de aquellas que deban justificarse en el mes de diciembre, cuya fecha tope es
el 20 de dicho mes. La Comunidad de Madrid no realizará aportaciones económicas a
ALASTRIA para los gastos no justificados en los plazos indicados en este párrafo.